GÓMEZ/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado JAVIER GÓMEZ GONZÁLEZ, por los afectados Claudio Carrillo Pino (gestor deportivo), Club Deportivo Villa Manuel Larraín de Talca, Club Deportivo 12 de mayo y Asociación Deportiva local de Tenis de Mesa de Curicó, quien interpone acción de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, Región Maule, señalando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta Nº ML-00151/2024, de 28 de marzo de 2024, dictada por don ZENEN JACINTO VALENZUELA KLEIBER DIRECTOR REGIONAL(S) Dirección Regional de Maule. Señala que Claudio Carrillo Pino, ha sido dirigente de la Asociación de Tenis de Mesa de Maule, y es un conocido gestor deportivo. Es en esas funciones que realizó, formuló y presentó los proyectos deportivos para postular a los FONDEPORTE del año 2024. El año 2016 Claudio Pino enfrentó una situación arbitraria similar, en que se le anuló ilegal y arbitrariamente tres proyectos ya seleccionados, es decir, incorporados a su patrimonio, debiendo recurrir de protección ante la Corte de Talca, perdiendo en primera instancia, y ganando en segunda revocándose la sentencia, por invalidar los proyectos ya seleccionados, actuando al margen de la ley y con total arbitrariedad. Indica que la resolución es arbitraria, ya que se limita a transcribir lo que dicen las bases, pero no describe en lo más mínimo cual es el hecho o conducta imputable a los afectados, que justifica se invalide la asignación del proyecto. Sub entiende que los documentos de garantías y otros no fueron entregados, ello no se señala en parte alguna. Agrega que de manera informal en marzo de 2024, Ismael Rojas le envió un correo electrónico del siguiente tenor: “no es posible aprobar sus proyectos seleccionados, ya que es requisito para aprobar el proyecto tener vigentes a los responsables institucionales del protocolo DS22 y a la fecha no han actualizado a los representantes de dicho protocolo. Tal como lo establecen las bases de postulación en el numeral 15.2 En segundo término tampoco cumplen con la certificación de proyectos anteriores señalado en el numeral 25.5 de las bases Fondeporte 2024 teniendo pendientes de certificación 3 proyectos: -2207020012 -2207030014 -2307030012. Dichos proyectos no han enviado su informe final,
Fallo
por tanto no están certificados con total ejecución. Por tanto no podrá ser aprobado su proyecto por no cumplir con lo señalado en las bases de postulación FONDEPORTE 2024 las cuales aceptó al momento de postular y se procederá a anular dicha selección”. Refiere que el IND nunca cumplió con la notificación previa de la falta de los informes, otorgando el plazo de 15 días hábiles que señala el artículo 25 de las Bases del FONDEPORTE. El 27 de marzo de 2024, se notifica la negativa por la supuesta falta del protocolo 22. Ante dicha notificación de invalidación, refiere el recurrente que concurrió el afectado Carrillo Pino al IND para poder comprender la invalidación del acto administrativo que asignó los tres proyectos. Agrega que se incurre nuevamente tal como lo resolvió la Excelentísima Corte Suprema, en la causa 97.801-2016, en los mismos vicios en que se incurrió al dejar sin efecto nuevamente tres proyectos a cargo del gestor don Claudio Carrillo Pino, sin un procedimiento administrativo que establece la ley 19.880 para la invalidación, actuando como comisión especial el IND Región del Maule. Menciona como garantías constitucionales vulneradas la del artículo 19 Nº 2 (Igualdad ante la ley), la del artículo 19 Nº 3 inciso 5to (debido proceso), la del artículo 19 Nº 21 (derecho a desarrollar cualquier actividad económica, y la del artículo 19 Nº 24 (Derecho de propiedad). Pide, se acoja en definitiva, restableciendo el imperio del derecho, ante la vulneración de las ga
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Talca, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado JAVIER GÓMEZ GONZÁLEZ, por los afectados Claudio Carrillo Pino (gestor deportivo), Club Deportivo Villa Manuel Larraín de Talca, Club Deportivo 12 de mayo y Asociación Deportiva local de Tenis de Mesa de Curicó, quien interpone acción de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES
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