ZÚÑIGA/CLINICA DENTAL TOPDENT SPA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma. 2°) Que, en la presente causa el acto contra el cual se recurre es la negativa a entregar la ficha clínica de la recurrente que se encuentra en poder de la recurrida. 3°) Que, en este escenario fáctico, cabe señalar que lo pedido por la recurrente en su recurso excede el margen de acción que tiene esta Corte en esta clase de procedimientos. Además, no se advierte una vulneración o amenaza de las garantías constitucionalmente protegidas que alega como amagada, por cuanto la recurrente alega haber sufrido daños producto de un tratamiento dental efectuado ante el recurrido, pero dicha situación no aparece como un derecho indubitado, no siendo esta tampoco la vía idónea para entrar a conocer de ella para su determinación por cuanto el presente arbitrio constitucional no es la vía para la declaración de derechos. 4°) Que, en efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras y que, como se dijo, sus pretensiones pueden ser obtenidas por otras vías legales. De esta forma, el recurso no podrá ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Herson Vivallo Méndez, en favor de doña EVA JULIA ZUÑIGA LAGOS, y en contra de la CLÍNICA DEN
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Herson Vivallo Méndez, en favor de doña EVA JULIA ZUÑIGA LAGOS, y en contra de la CLÍNICA DENTAL TOPDENT SPA. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos. Al segundo y cuarto otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Archívese. N°Protección-5756-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previen
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