AGELVIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de don Maikol Josueo Algevis Rojas, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Juan Solar Parra N°950, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 16 de noviembre de 2022, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, opone, excepción de cosa juzgada. Señala que el actor presentó un recurso de amparo con el objeto de que se emitiera el certificado de residencia en trámite y se emitiera un pronunciamiento sobre el acto terminal del procedimiento administrativo, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, causa Rol N°1154-2024, recurso que fue rechazado por sentencia de 15 de mayo de 2024. Afirma que entre ambas causas se verifican los presupuestos de la triple identidad tanto de partes, objeto y causa de pedir. Tercero: Que evacuando el traslado conferido, el recurrente solicita el rechazo la excepción opuesta. Indica que en la causa señala solo se pretendía la emisión del respectivo certificado de residencia definitiva en trámite, y en esta se denuncia la omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva. Indica, además, que las sentencias dictadas en procedimientos de naturaleza cautelar solo producen el efecto de cosa juzgada formal. Cuarto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, informa sobre el fo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada, impetrada por la parte recurrida. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Maikol Josueo Algevis Rojas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3650-2024 Protección
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San Miguel, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de don Maikol Josueo Algevis Rojas, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Juan Solar Parra N°950, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, d
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