JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ RICARDO ANDRES REYES MORALES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que, en el actual estadio procesal, se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación –robo con violencia- , y presumir fundadamente la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor –autor-. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, el ilícito por el cual fue formalizado el encartado, la gravedad de la pena asignada al mismo, el carácter pluriofensivo,

Fundamentos

considerando la ubicación donde se cometió el delito, esto es, en un lugar rural que evidentemente disminuye las posibilidades de auxilio respecto de las víctimas, y, la relación de vecindad existente entre éstas y el imputado, todos parámetros objetivos que hacen estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es necesaria, proporcional e idónea para los fines del procedimiento y la seguridad de las víctimas. Por todo lo anterior, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sr. Jose Luis Maureira González del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que decretó la prisión preventiva del imputado don Ricardo Andrés Reyes Morales, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1480-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los autos, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que, en el actual estadio procesal, se encuentran suficientemente justificados los pre

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