FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Emmanuel Bien-Aime, interpone recurso de protección en favor de don Samus David Francois, de nacionalidad habitiana, con domicilio en pasaje Nueva Horizonte N°1053, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporaria formulada el 30 de mayo de 2023, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe solicitando el rechazo de la acción intentada por haber perdido oportunidad y eficacia. Indica que, la solicitud de la recurrente fue presentada el 30 de mayo de 2024 y que, mediante Comunicación Electrónica Folio N°60826580, de 26 de junio de 2024, se informó al recurrente que su solicitud no fue acogida a trámite por no cumplir con lo previsto en el artículo 79 de la Ley N°21.325, toda vez que cuenta un beneficio de residencia conferido y sin materializar. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Cuarto: Que, del mérito del proceso, consta que mediante Comunicación Electrónica Folio N°60826580, de 26 de junio de 2024, se informó al recurrente que no fue acogid
Fallo
por tanto, medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del recurrente, resultando forzoso el rechazo del recurso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Samus David Francois, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4120-2023 Protección PAGE 1
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Emmanuel Bien-Aime, interpone recurso de protección en favor de don Samus David Francois, de nacionalidad habitiana, con domicilio en pasaje Nueva Horizonte N°1053, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle Sa
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