SIN INFORMACION

HERLA HORALUS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de la ciudadana haitiana, Herla Horalus, con domicilio en calle Tannenbaum N°590, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, con motivo existir una orden abandono del país en su contra, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que la recurrente debió emigrar a Chile dada la complicada situación política, económica y social existente en Haití; que en el país ha sido titular de permisos de residencia temporal y que, al solicitar un permiso de permanencia definitiva en el país se le indicó que el mismo era rechazado por existir una orden de abandono dictada en su contra. Hace presente que no tiene ni ha tenido copia de dicho documento, dado que no ha sido notificada del mismo, pero que su existencia amenaza su derecho a la libertad personal y en la práctica le impide realizar una nueva solicitud de residencia. Pide acoger el recurso y dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país, retrotraer el proceso administrativo a una etapa en que se le permita complementar los antecedes proporcionados o, en su defecto, efectuar una nueva postulación. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad y eficacia. Refiere que la recurrente ingresó al país el 8 de noviembre de 2016, que ha sido titular de permisos de residencia temporaria y que el 8 de enero de 2024 solicitó un permiso de residencia definitiva, acogido a trámite el 29 de agosto pasado,

Fallo

por tanto, medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del recurrente, resultando forzoso el rechazo del recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Herla Horalus en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°665-2024 Amparo 1 1 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de la ciudadana haitiana, Herla Horalus, con domicilio en calle Tannenbaum N°590, comuna de San Mi

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