LUIS ALEXIS VALDIVIA TORREALBA C/ NATALY CHARLYN LEAL FERNANDEZ: ELIAS MARCIAL LEAL FERNANDEZ
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes: PRIMERO: Que doña Marlen Morales Sánchez, defensora penal pública, en representación de NATALY CHARLYN LEAL FERNÁNDEZ, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de veinticuatro de junio del presente año, dictada por una de las salas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó a la encausada a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias que corresponden -en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° de la Ley 20.000, cometido en esta ciudad el 3 de abril de 2023. SEGUNDO: Que, fundamentando el recurso interpuesto, la defensa de la acusada señala que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad prevista por la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra d) del mismo texto legal, y en subsidio la contemplada en la misma norma pero esta vez en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, por estimar que el fallo se aparta, en su fundamentación, de los parámetros que dichas normas exigen. TERCERO: Que, en cuanto a la primera causal, la recurrente afirma que el tribunal oral vulneró el artículo 374 e), en relación con el artículo 342 d), referido a que la sentencia debe indicar razones legales o doctrinales que sirven para calificar jurídicamente los hechos, pues para calificar jurídicamente este hecho como un delito del artículo 3 de la ley N°20.000, en desmedro del artículo 4° del mismo cuerpo legal, no indica en la sentencia ni razones legales ni doctrinales al efecto. Señala que, para poder limitar el tráfico de las pequeñas cantidades de droga, no basta solo con atender a los graves efectos que esta pueda tener en la salud pública. Se debe contar con una serie de elementos de carácter comparativo con el cual cotejar el supuesto enjuiciado. Agrega que, en la búsqueda de este criterio comparativo, un sector importante de la jurisp
Fundamentos
considerando décimo, estableció como hecho acreditado que: 1.- “El día 03 de abril de 2023, aproximadamente a las 15:15 horas, Nataly Charlyn Leal Fernández, concurrió a visitar a su hermano el imputado Elías Leal Fernández, quien se encontraba privado de libertad en el módulo A-4 del Centro Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, kilómetro 2063, Cuesta de Acha sin número, Arica. 2,- Que la acusada concurrió al recinto penitenciario referido con la finalidad de ingresar droga a dicho penal siendo sorprendida por funcionarios de Gendarmería de Chile, portando ocultos al interior del calzado que usaba, un total de cuatro envoltorios de papel aluminio contenedores de Cocaína Base, los que arrojaron un peso bruto de 210,00 gramos, un peso neto de 160,00 gramos y un porcentaje de pureza entre el 60% y 70%; droga que no se encontraba destinada por la imputada para su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como tampoco para la realización de un tratamiento médico, razón por la cual procedieron a la detención de la imputada, como asimismo a la incautación de la droga”. SEXTO: Que, en el último párrafo del considerando décimo tercero, el tribunal argumenta que: “En forma subsidiaria la defensa planteó una recalificación de los hechos dado que a su entender es posible subsumirlos en el delito de tráfico de pequeñas cantidades previsto en el artículo 4 de la ley 20.000. Fundamenta su pretensión en que debe ser considerada la cantidad de droga neta, pureza y por el principio de proporcionalidad, petición que ha de ser rechazada, dado que 160 gramos netos de cocaína base en el medio libre ya es una cantidad que puede ser dosificada de manera tal que involucra un mayor poder de dosificación, lo mismo ocurre con su pureza que es de 60% y 70% que contribuye también al efecto dosificador. A ello se suma que el valor de la misma sustancia sube en el contexto de ser traficada al interior de un recinto penal. Por último, el principio de proporcionalidad no se ve quebrantado en la medida que la conducta acreditada implica por las consideraciones recién dadas que ha sido valorada en la ley como de aquellas que den ser sancionadas en el artículo 1 inciso primero de la ley 20.000, es decir, con una penalidad mayor”. SÉPTIMO: Que, abordando derechamente ambas causales de nulidad por basarse prácticamente en el mismo punto, de la mera lectura del escueto párrafo precedente, se desprende que el tribunal no explica suficientemente el por qué 160 gramos de la cocaína base no es una “pequeña cantidad”, haciendo incluso una afirmación que no está sustentada en prueba alguna más que en su propia argumentación, en orden a que “…la misma sustancia sube en el contexto de ser traficada al interior de un recinto penal…”, circunstancia que no se encuentra demostrada en el juicio por ningún medio de prueba. No basta con expresar la opinión que se tenga respecto a una situación o una persona, sino que se debe establecer de manera clara, lógica y com
Fallo
fallo se aparta, en su fundamentación, de los parámetros que dichas normas exigen. TERCERO: Que, en cuanto a la primera causal, la recurrente afirma que el tribunal oral vulneró el artículo 374 e), en relación con el artículo 342 d), referido a que la sentencia debe indicar razones legales o doctrinales que sirven para calificar jurídicamente los hechos, pues para calificar jurídicamente este hecho como un delito del artículo 3 de la ley N°20.000, en desmedro del artículo 4° del mismo cuerpo legal, no indica en la sentencia ni razones legales ni doctrinales al efecto. Señala que, para poder limitar el tráfico de las pequeñas cantidades de droga, no basta solo con atender a los graves efectos que esta pueda tener en la salud pública. Se debe contar con una serie de elementos de carácter comparativo con el cual cotejar el supuesto enjuiciado. Agrega que, en la búsqueda de este criterio comparativo, un sector importante de la jurisprudencia, atendiendo la historia fidedigna de establecimiento de la ley, señala que se debe atender cada dato que rodea la conducta del encartado (variedad de tipos de droga, cantidad de drogas diversas, pureza de la misma, cantidad, forma de ocultamiento, forma de distribución, capacidad económica del acusado, entre otros) para revelar su nivel organizacional, y finalmente determinar si la conducta se encuadra en la del tráfico o micro tráfico. Y en cuanto a la segunda causal, manifiesta que el tribunal infringe el principio lógico de la razón su
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Arica, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Oídos los intervinientes: PRIMERO: Que doña Marlen Morales Sánchez, defensora penal pública, en representación de NATALY CHARLYN LEAL FERNÁNDEZ, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de veinticuatro de junio del presente año, dictada por una de las salas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó a
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