SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA OYARCE E HIJOS LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE C

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de abril de 2024 comparece el abogado Pedro Bueno Figueroa, en favor de Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Oyarce e hijos Limitada, representada legalmente por doña María Nancy Oyarce Saavedra, quien interpuso acción de protección en contra de la Tesorería Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, de la Tesorería General de la República, representada por su Tesorero Regional don Miguel Ángel Vásquez Espinoza, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la retención de dineros por concepto de devolución de impuestos, solicitando que se ordene a la recurrida proceder a la restitución, sin más trámite, de la suma de $ 17.759.708 pesos, por concepto de devolución de impuesto a la renta del año tributario 2018, o en subsidio, que se pronuncie acerca de la solicitud de devolución, en los términos que ésta fue realizada. Explica que con motivo del proceso de Declaración de Renta Año Tributario 2018, año comercial 2017, el 29 de abril del 2018, mediante formulario 22, folio 239641748, la recurrente cumplió con su obligación de presentar la declaración anual de renta del año tributario antes indicado, en el que solicitó la devolución de $ 17.787.961 pesos. El 20 de mayo de 2018, el Servicio de Impuestos Internos autorizó una devolución parcial en favor de la empresa, por la suma de $307.933.- por detectar inconsistencias en la información contenida en la declaración de renta, dinero que, a solicitud expresa de la actora, la recurrida depositó en su cuenta corriente. Agrega que luego, con fecha 4 de julio del 2018, y una vez que el Servicio finalizó el proceso de revisión de la declaración de renta año tributario 2018, autorizó la devolución en favor de la contribuyente por la suma de $17.480.028 pesos, sin embargo, a diferencia de lo anterior, la recurrida emitió el cheque 901788 del Banco del Estado, el que remitió por Correos de Chile, que nunca fue recibido en el domicilio social y que, por lo mismo, fue devuelto al servicio por Correos de C

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto recurrido, consiste en la negativa de la recurrida a efectuar la devolución a la recurrente de la suma de $17.759.708 pesos, por concepto de devolución de impuesto a la renta del año tributario 2018, mediante su respectivo depósito en la cuenta bancaria de la actora. 3.- Que, informando la recurrida, solicitó el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad, dado que efectivamente la Administración incurrió en un error al no efectuar la devolución del monto reclamado en la forma solicitada por la actora, motivo por el cual procederá a regularizar la situación de la contribuyente, efectuando el pago respectivo directamente en la cuenta corriente señalada por aquélla. En la vista del recurso exhibe comprobante de egreso, de 31 de mayo de 2024, que da cuenta del depósito respectivo en la cuenta corriente de la recurrente. 4.- Que, en este orden de ideas, del informe evacuado por la recurrida, se observa que reconoce su conducta y que ella se debió a un error administrativo, el que ya fue corregido, efectuando el pago respectivo directamente en la cuenta corriente señalada por aquélla. 5.- Que, así las cosas, teniendo presente que el acto que motivó la interposición del arbitrio constitucional fue corregido voluntariamente por la recurrida, a través del depósito de la suma reclamada en este recurso en la cuenta corriente de la recurrente, la acción deducida ha perdido oportunidad en tanto el acto o conducta vulneratoria ha desaparecido, no existiendo medidas adicionales que esta Corte pudiere adoptar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso deducido en favor de Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Oyarce e hijos Limitada, en contra de la Tesorería Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1359-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 30 de abril de 2024 comparece el abogado Pedro Bueno Figueroa, en favor de Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Oyarce e hijos Limitada, representada legalmente por doña María Nancy Oyarce Saavedra, quien interpuso acción de protección en contra de la Tesorería Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, de

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