1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARIAS/CONSORCIO MERKEN SPA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O – 6706-2022, caratulados “ARIAS / CONSORCIO MERKEN SPA”, se rechazaron las excepciones de finiquito y cosa juzgada y se acogió, con costas, la demanda deducida, declarándose injustificado el despido del que fueron objeto las trabajadoras demandantes y se condenó, en consecuencia, a la demandada al pago de las sumas que se indican en lo resolutivo del fallo, por concepto de indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo a cada una de las trabajadoras demandantes.. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En tal contexto, solicita a este Tribunal Superior que, conociendo del presente recurso, lo acoja, declarando se anula la sentencia dictando sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, en el sentido de declarar que la sentenciadora del grado al dictar la sentencia que por esta vía se recurre, quebrantó las condiciones jurídicas contenidas en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, lo que se tradujo en ordenar el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, yerro que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dejando inalterable todas las demás declaraciones de la sentencia que no han sido expresamente recurridas por esta vía Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se dictó con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, aduciendo que la sentenciadora – al rechazar la excepción de finiquito y cosa juzgada – incurrió en la infracción que se denuncia, al violentar las normas jurídica contenidas en los artículos 177 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el sentenciador introduce una condición jurídica no contemplada expresamente en la ley, y en razón de dicha exigencia procede a condenar a Consorcio Merken SpA al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios. Señala que las mismas partes han protagonizado un litigio mediante en RIT S-1 2020 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, así, en cuanto a la identidad legal de personas, las demandantes reconocen su concurrencia, lo que por lo demás se verifica al examinar la demanda interpuesta en la causa RIT S-1-2020, en la que se consigna como las demandantes a las 10 demandantes y como demandada Consorcio Merken SpA., lo que también ocurre en la presente causa; en cuanto a la identidad de la cosa pedida, también concurre en la especie, pues consta que tanto en la causa antes mencionada como en la presente causa, las 10 trabajadoras pretendían el pago de la indemnización sustitutiva e indemnización por años de servicios; mientras que, respecto a la identidad legal de la causa de pedir, se concluye que igualmente se verifica entre la presente causa y la RIT S-1-2020, por cuanto consta en la demanda deducida en la causa antes citada como en la presente, conforme a los hechos ya asentados, que en ambas los hechos fundantes de la demanda son los mismos, esto es, pago de la Indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios. Por ello, estima que, concurriendo la triple identidad entre la presente causa y la causa RIT S-1-2020 de este Tribunal, la excepción de cosa juzgada debió de ser acogida, y consecuencialmente, la demanda debió de ser rechazada. Así, sostiene que el vicio específico de la sentencia, consistió precisamente en que se aplicó en forma errada el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, producto de una errada interpretación. Finalmente, acusa que la infracción denunciada influyó de manera sustancial en la parte dispositiva de la sentencia, porque de no haber omitido el juez a quo en su razonamiento, debió fallar que acoge la excepción de cosa juzgada, porque no procede el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios. Segundo: Que, el recurso de nulidad es de derecho estricto, estableciendo el artículo 477 y 478 las causales de procedencia, debiendo existir congruencia entre las alegaciones que se realizan, con la causal específica que se invoca, lo que no acontece en el presente caso, pues es en el art

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Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O – 6706-2022, caratulados “ARIAS / CONSORCIO MERKEN SPA”, se rechazaron las excepciones de finiquito y cosa juzgada y se acogió, con costas, la demanda deducida, declarándose injustificado el d

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