SIN INFORMACION

PACHECO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, el 13 de diciembre de 2023 comparece Patricio Alejandro Pacheco Castro, cédula nacional de identidad N° 14.524.629-6, domiciliado para estos efectos en calle Las Higueras N° 50, comuna de Cauquenes, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, representada legalmente por su alcaldesa Nery Rodríguez Domínguez, cédula nacional de identidad N° 13.206.853-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 466, comuna de Cauquenes, por la emisión del Decreto Alcaldicio N° 3038 de 2 de noviembre 2023, que resuelve no dar lugar a la reposición presentada por su parte, en contra del decreto alcaldicio N° 2289 de 26 de julio 2023, que aplica la medida disciplinaria de “censura”, lo que estima vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, refiere el recurrente que el acto administrativo ilegal y arbitrario que funda el recurso es el Decreto Alcaldicio N° 3038 que no hace lugar al recurso de reposición administrativa interpuesto por el actor. Estima que este referido decreto es un acto arbitrario e ilegal, dictado en forma contraria a derecho, con omisión flagrante de las leyes aplicables al efecto, como asimismo de los procedimientos y antecedentes necesarios para el nacimiento y exigibilidad de este acto administrativo, siendo también un acto infundado, y vulneratorio de derechos fundamentales, al no haberse acreditado el hecho culposo, ni su responsabilidad, que ameriten la aplicación de una sanción administrativa. Argumenta que el agravio o perjuicio se genera al no dictar un decreto que resuelva dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 2289, y dictar en forma conjunta y/o inmediata, un acto que declare la prescripción de la acción disciplinaria, en subsidio la declaración de la absolución de todo cargo, o en subsidio de todo, se resuelva la instrucción de la reapertura del sumario admin

Fundamentos

considerando N° 10, efectúa una cronología de las supuestas piezas sumariales, con la finalidad de sostener que el procedimiento efectuado por la Contraloría Regional del Maule se encontraba ajustado a derecho, sin que el municipio efectúe su propio análisis. En el considerando N° 11, el municipio expresa lo que sigue: “11. Que, un análisis adecuado de los hechos anteriores, lleva ineludiblemente a aceptar, conforme a lo razonado en la vista fiscal, que el hecho conforme al cual se atribuye responsabilidad al recurrente es la decisión contenida en el acta de evaluación, de fecha 07 de febrero de 2017, incorporada a fojas 6 y siguientes del expediente, en la cual solamente una empresa presentó su oferta, esto es, CA-DOS PUBLICIDAD E INVERSIONES S.A, propuesta que fue aceptada por la comisión; declarándose admisible, y sugiriendo al alcalde de la época su adjudicación, lo que se materializó en decreto N° 878 de 13 de febrero de 2017, encontrándose integrada la indicada comisión evaluadora entre otros, por don Patricio Pacheco Castro, de manera que el plazo de prescripción ha debido computarse desde aquel momento. De ahí, hay que considerar que con fecha 22 de diciembre de 2020, se le formula un único cargo al suscrito, entendiéndose suspendido el plazo de la prescripción, al menos hasta el 22 de diciembre de 2022, plazo de dos años conforme al cual el proceso continuará corriendo sin interrupción, es decir, hasta antes de la suspensión del plazo de prescripción se computaba un total de 3 años, 10 meses y 15 días, luego a contar del plazo de 2 años de suspensión continuó computándose el plazo, para sumar 7 meses y 4 días, lo que totabiliza un total de 4 años, 5 años y 19 días. Lo anterior determina, considerando la existencia de una investigación penal por los mismos hechos tendiente a determinar la existencia de un eventual delito de malversación de caudales públicos, causa RUC 2110048551-3, que el plazo de prescripción de la acción disciplinaria a contabilizar prescriba conjuntamente con la acción penal, -5 años-, situación que todavía no acontece en los hechos, -inclusive si se añade el tiempo de resolución del presente recurso- de manera que corresponde rechazar el presente reclamo en lo que respecta a este punto.” + Sobre la alegación de vulneración grave del debido proceso, en el considerando N° 12 el municipio señala: “12. Por otra parte, en lo que concierne a la alegación referente a que el decreto N° 2289, vulneraría gravemente el debido proceso, por cuanto sería la primera manifestación de voluntad conocida por su parte desde que prestó declaración al Fiscal en diciembre de 2023, conforme lo exige la normativa vigente, conviene mencionar que a fojas 345 del expediente, con fecha 26.07.2021, a fin de asegurar el derecho a defensa de los inculpados, al fiscal procedió a notificar por carta certificada dirigida al domicilio de don Patricio Pacheco Castro, esto es, Las Higueras N°50, comuna de Cauquenes, dándose cumplimiento a lo previsto en

Fallo

Por tanto, aún cuando no se haya efectuado notificación personal a su respecto, operó en la práctica la notificación tácita, de manera que no puede desconocer la validez de las actuaciones realizadas, a sabiendas inclusive de su declaración como testigo en el sumario acontecida el 11 de diciembre de 2020. Por último, tanto el decreto alcaldicio N°2289, como el decreto N°3038 ambos de 2023 fueron notificados al domicilio del recurrente, según da cuenta la carta certificada de 27 de julio de 2023, N°21252880, y N°21720041 de 10 de noviembre de 2023 ambas de Correos Chile, debiendo descartarse en consecuencia, la falta de emplazamiento alegada. En este mismo orden de ideas, atribuye el recurrente una serie de vicios al decreto alcaldicio N° 2289, de 26 de julio de 2023, pese a que dicho acto administrativo no es el impugnado, también fueron analizados y descartados uno a uno en el decreto N°3038 que se pronuncia sobre su recurso de reposición administrativa. En lo atingente al argumento de escasa fundamentación del decreto N° 2289 que aplica la medida de censura, señala haber informado en decreto N°3038 que tal afirmación no es verídica, ya que del tenor del decreto es posible extraer los argumentos que permitieron a la autoridad que detenta la potestad disciplinaria alcanzar la convicción de los hechos del sumario en cuya virtud se le atribuyó responsabilidad administrativa al recurrente. Además se deja establecido que la ley exige que sea la vista fiscal la que contenga una

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Talca, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, el 13 de diciembre de 2023 comparece Patricio Alejandro Pacheco Castro, cédula nacional de identidad N° 14.524.629-6, domiciliado para estos efectos en calle Las Higueras N° 50, comuna de Cauquenes, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, representada legalmente po

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