CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/RODRIGUEZ
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que, un juez no inhabilitado, deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-12787-2024. En Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que, un juez no inhabilitado, deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-12787-2024. En Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que
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