CAMPOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT N° T-6-2023, RUC N° 23-4-0463243-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, caratulada “CAMPOS con MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER”, dictada por el juez don César Leyton Cornejos, que rechazó en todas sus partes, tanto la denuncia de tutela laboral como la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, sin costas. Contra ese fallo el representante de la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales: como principal, la del artículo 478 letra c), esto es, por errónea calificación jurídica de los hechos, sólo en la parte de tutela laboral; y en subsidio de la anterior, la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera vertiente de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto estima que la dictación de la sentencia, en la parte de la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, denunciando la vulneración de los artículos 161, 454 N° 1, inciso segundo, y 162 incisos primero y cuarto, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad en contra de la citada sentencia, señalando, como causal principal, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, “cuando sea necesaria alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, sólo respecto de la acción principal de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y en relación a los artículos 493 y 489 del Código del Trabajo, causal que funda en las siguientes argumentaciones. Señala que la acción de tutela se fundamenta en la vulneración de dos derechos fundamentales, la violación a la garantía de indemnidad contenida en el artículo 485 del código del ramo y la vulneración al derecho a la vida e integridad psíquica y física, y el presente recurso pretende abarcar la vulneración relativa a la garantía contenida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, ya que su cliente señaló en su demanda “los malos tratos y vejámenes de la señora María Soledad Medrano Mieres, se tradujeron en una enfermedad autoinmune que afectará de por vida mi persona, la enfermedad en comento como ya se dijera recibe el nombre de “Lupus Eritematoso Sistémico”, mi condición empeoró al término de la relación laboral en razón de los hechos expuestos en la demanda. Es así como tras volver de mi licencia médica en septiembre de 2022, de manera vindicativa, e ignorando el lugar de trabajo en el contrato, mi exjefa me relega a desarrollar mis funciones a una escuela rural. Lo anterior fue muy duro para mí en lo emocional, nuevamente se estaba jugando con mi dignidad y buen nombre. Posteriormente, cuando se le pasó el enojo hacia mi persona, me volvió a llamar para concurrir nuevamente a mi lugar de trabajo, sin embargo, los tratos fueron tan malos y la situación llegó a tal punto de gravedad, que debieron cambiarme de lugar físico, es decir, a otro edificio para evitar que fuera víctima de los malos tratos de María Soledad Medrano Mieres. A lo anterior debe agregarse las mofas y amenazas producidas con ocasión de la denuncia interpuesta en su contra en razón de los malos tratos, aquello también generó en ella un halo de impunidad que no hizo sino otra cosa que generar desesperanza y frustración en mi persona. Así, la concatenación de las reiteradas funciones que me hacían asumir fuera de mi contrato de trabajo, aumentando mi carga laboral por una parte y el trato peyorativo e irrespetuoso hacia mi persona por otra, me provocó como se dijera graves consecuencias en mi estado de salud al momento de ser desvinculada, las cuales se acreditarán en la oportunidad procesal correspondiente”. Se invoca la aplicación del artículo 493 en relación al artículo 498 inciso 3° del Código del Trabajo, esto es prueba indiciaria e indemnizaciones respectivas a partir de la solicitud de que se acoja la tutela. Indica que corresponde que la sentencia sea invalidada por cuanto el sentenciador realizó una
Fallo
fallo el representante de la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales: como principal, la del artículo 478 letra c), esto es, por errónea calificación jurídica de los hechos, sólo en la parte de tutela laboral; y en subsidio de la anterior, la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera vertiente de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto estima que la dictación de la sentencia, en la parte de la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, denunciando la vulneración de los artículos 161, 454 N° 1, inciso segundo, y 162 incisos primero y cuarto, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad en contra de la citada sentencia, señalando, como causal principal, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, “cuando sea necesaria alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, sólo respecto de la acción principal de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y en relación a los artículos 493 y 489 del Código del Trabajo, causal que funda en las siguientes argumentaciones. Señala que la acción de tutela se fundamenta en la vulneración de dos derechos fundamentales, la violación a la
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Talca, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT N° T-6-2023, RUC N° 23-4-0463243-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, caratulada “CAMPOS con MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIER”, dictada por el juez don César Leyton Cornejos, que rechazó en todas sus partes, tanto la denuncia de tutela laboral c
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