SIN INFORMACION

COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA CODINER LTDA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTI

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma. 2°) Que, en la presente causa el acto contra el cual se recurre es la dictación de un decreto por parte la recurrida, que reduce los plazos para informar las interrupciones del suministro eléctrico a la mitad. Cabe señalar que el recurrente refiere estimar como lesionado el derecho al debido proceso establecido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. 3°) Que, en el catálogo de derechos protegidos por la presente acción y en lo tocante a esta garantía, el artículo 20 de nuestra carta magna resguarda solamente lo dispuesto en el inciso 5° del numeral 3° del artículo 19, esto es, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. 4°) Que, así las cosas, más allá de los cuestionamientos respecto de la ilegalidad que señala el recurrente cuyo conocimiento pueda recaer en otra sede, lo cierto es que el derecho que alega como vulnerado no se encuentra protegido por esta acción constitucional por lo que sería inconducente admitirlo a tramitación. 5°) Que, a mayor abundamiento, también es posible sostener que el derecho que se invoca no resulta tener el carácter de indubitado, por lo que de todas formas, el recurso de protección no podría ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don David Novoa Jaque, en representación de CODINER S.A., y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. Al primer otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don David Novoa Jaque, en representación de CODINER S.A., y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. Al primer otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Para resolver, venga en forma el poder. Archívese. N°Protección-5873-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previen

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