"C/ ALEXIS HERNAN ALDANA RAMIREZ"
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que esta Corte comparte lo razonado por el juez a quo, pues en este estadio de la investigación se cuentan con antecedentes que permiten justificar la existencia de los delitos objeto de la formalización, y presumir la participación del imputado como autor en los mismos, en particular en el delito de microtráfico, dado que de las circunstancias de su comisión es posible inferir que el imputado Aldana Ramírez actúa previo concierto con el coimputado de esta causa. 2°) Que en relación a la necesidad de la medida cautelar, el informe social esgrimido por la apelante como nuevo elemento no aparece como tal, desde que los antecedentes principales que describe dicho informe ya eran conocidos al decretar la medida cautelar, a lo que se suma la circunstancia de haber sido condenado anteriormente por el mismo delito, todo lo cual lleva a mantener la conclusión de que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad que justifica la medida cautelar de prisión preventiva decretada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago con fecha veintitrés de agosto del año en curso, en la causa Rit N° 6663-2024, que mantiene la prisión preventiva de Alexis Hernán Aldana Ramírez por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Penal-5061-2024. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-5061-2024 Ruc: 2400651503-3 Rit : O-6663-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Felipe Go
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