MP C/ BRAYAN ALVARO CALISTO AROS
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1º Y OCTIES INC. 1º
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 2301002342-4, RIT 29-2024, del juzgado de garantía de La Unión, por sentencia de dos de julio del presente año, dictada por el juez titular Cristián Seura Gutiérrez, se condena a Brayan Álvaro Calisto Aros, Juan Álvaro Calisto Mora y Javier Alejandro Paz Figueroa como autores del delito consumado de sustracción de madera, previsto y sancionado en el artículo 448 septies, en relación a los artículos 432 y 446 Nº 3 del código penal, a sufrir la pena privativa de libertad de veintiún días de prisión en su grado medio, los dos primeros, y cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, el tercero, más accesorias legales del artículo 30 del código penal; multa de una unidad tributaria mensual, los dos primeros, y un tercio de unidad tributaria mensual, el tercero. Por la misma sentencia, se concede la pena sustitutiva de remisión condicional a los sentenciados Calisto Aros y Calisto Mora y la trabajo en beneficio de la comunidad respecto de Paz Figueroa y se dispone el comiso de una motosierra, marca Husqvarna, modelo 61, NUE 3886858 y de un hacha sin marca, decomisados al momento de proceder a la detención de los requeridos. En lo demás se rechaza el comiso solicitado. Se les exime de las costas del juicio. En contra de dicha sentencia, la parte querellante representada por el abogado Carlos Barrera Aravena, deduce recurso de nulidad el que funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando la declaración de nulidad parcial en cuanto la decisión no dispuso la pena de comiso sobre la camioneta incautada. En la parte petitoria solicita, en concreto, tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 02 de julio de 2024, para que la Corte de Apelaciones de Valdivia, conociendo del mismo, lo acoja, anulando la sentencia objeto del recurso, en aquella parte que no dio lugar al comiso y, que en virtud del artículo 385 del código procesal penal, se decrete la pena de comiso d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) En estos antecedentes penales, el abogado Carlos Barrera Aravena, que representa a la parte querellante Forestal Arauco S.A., deduce recurso de nulidad –parcial— en contra de la decisión antes detallada, la que funda en el cauce de invalidación previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A fin de dar contexto a sus pretensiones, realiza una detallada cronología desde el 10 de septiembre de 2023, fecha de ocurrencia de los hechos hasta la realización de la audiencia de juicio simplificado en la que, ante la admisión de responsabilidad de los condenados, se da por acreditado, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia del delito y la participación culpable de los imputados en su comisión, por lo que, se les condenó por el delito de sustracción de madera en calidad de autores y en grado de ejecución consumado, decretando solo el comiso de la motosierra, marca Husqvarna, modelo 61 y del hacha sin marca, a pesar de haber sido solicitado oportunamente el comiso del vehículo, tanto por el Ministerio Público como por la parte querellante. Señala que la sentencia ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, pues tanto la regla general del artículo 31 del código penal, como lo previsto en el mismo artículo 448 septies del mismo cuerpo legal, contemplan la pena de comiso, la que resulta aplicable al caso de marras pues la camioneta patente KA- 5959 fue el instrumento a través del cual los imputados cometieron el delito y que, además, los imputados fueron sorprendidos en hipótesis de flagrancia por personal de Carabineros de Chile, abandonando el predio de la víctima con dicho vehículo cargado completamente con madera sustraída del mismo predio, todo lo cual no es discutido por ninguno de los intervinientes de la causa. Sostiene que el tribunal, en su considerando décimo, estableció que “de la descripción de los hechos contenidos en el requerimiento fiscal y querella, si bien el vehículo tipo camioneta el cual estaba cargada con madera, la que manejaba uno de los imputados al momento de la comisión del ilícito, lo cierto es que su comiso resulta, ante el avalúo de la madera sustraída, evidentemente desproporcionado, más aun teniendo en cuenta que esta madera se recuperó en su integridad y que además el resto de herramientas confiscadas en su oportunidad, serán declaradas en comiso, tal como se indicará en la parte resolutiva de este fallo”. Desconociendo el imperativo legal que entrega el artículo 448 septies en su inciso final, el cual establece, como se dijo, que los vehículos motorizados utilizados en la comisión del delito, deben caer en comiso, sin establecer ninguna regla o requisito especial referida al monto de lo sustraído para su aplicación”, agregando que los imputados fueron condenados por el delito de sustracción de madera, que como toda pena impuesta a un delito, por regla general, lleva consigo la pérdida de los efectos que de él provenga y de los instr
Fallo
fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere. La sentencia de reemplazo reproducirá las consideraciones de hecho, los fundamentos de derecho y las decisiones de la resolución anulada, que no se refieran a los puntos que hubieren sido objeto del recurso o que fueren incompatibles con la resolución recaída en él, tal como se hubieren dado por establecidos en el fallo recurrido”. 5º) A contraluz de las normas transcritas, especialmente la última de ellas, no resulta procedente el acogimiento del arbitrio invalidatorio y la dictación de sentencia de reemplazo disponiendo la condena que demanda el querellante, esto es, la imposición del comiso de la camioneta utilizada para transportar las especies sustraídas, pues tal solicitud no se ajusta a las hipótesis previstas en el artículo 385 del Código Procesal Penal, pues ello únicamente tiene lugar en una de las siguientes hipótesis: (uno) se califica como delito al que la ley no considera como tal; (dos) se aplica una pena cuando no procede aplicar pena alguna y (tres) se impone una pena superior a aquella establecida en la ley. Entonces, claramente la norma está establecida en favor de quien está sufriendo la aplicación del ius puniendi estatal, no pudiendo aplicarse por analogía o a situaciones no previstas expresamente en la disposición normativa y en perjuicio del sentenciado. 6º)
Texto Completo (Preview)
C.A. Valdivia Valdivia, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC 2301002342-4, RIT 29-2024, del juzgado de garantía de La Unión, por sentencia de dos de julio del presente año, dictada por el juez titular Cristián Seura Gutiérrez, se condena a Brayan Álvaro Calisto Aros, Juan Álvaro Calisto Mora y Javier Alejandro Paz Figueroa como autores del delito consumado de sustracci
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