JOSE LUIS LEON MIRANDA C/ SOONER JAVIERA ARAVENA URREA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Que de la revisión de los antecedentes surge que previno en el conocimiento de la presente causa, el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, toda vez que por resolución de fecha 26 de enero de 2024, se determinó que dicho tribunal era el competente para conocer de estos autos, por lo que precluyó a su respecto la posibilidad de declarar la incompetencia vía declinatoria, es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia sometida al conocimiento de esta Corte, debiendo continuar con la tramitación del procedimiento, el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, a través de juez no inhabilitado. Comuníquese lo resuelto al 14° Juzgado de Garantía de Santiago N°Penal-4279-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que de la revisión de los antecedentes surge que previno en el conocimiento de la presente causa, el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, toda vez que por resolución de fecha 26 de enero de 2024, se determinó que dicho tribunal era el competente para conocer de estos autos, por lo que precluyó a su respecto la posibilid
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