SIN INFORMACION

SEBASTIAN IGNACIO CASTILLO CID/COMPLEJO ASISTENCIAL DR. VICTOR RIOS RUIZ Y OTRO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Carola Riquelme Riquelme en representación de Sebastián Ignacio Castillo Cid, psicólogo, e interpone recurso de protección en contra del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, RUT: 61.607.301-K, persona jurídica de derecho público, representada por su director don Juan Carlos González Campos, y contra el Servicio De Salud del Biobio. Señala que los cargos formulados le fueron notificados al recurrente el 23 de agosto de 2023. Al día siguiente éste solicitó copia autorizada de todo lo obrado y la prorroga contenida en el artículo 132 del Estatuto Administrativo, pero sin justificación la fiscal determinó entregar copia parcial del expediente, privándolo de los audios que se habían incorporado a los antecedentes y solo se les entregaron aquello audios una vez evacuados los descargos de la defensa. Hace presente que el Estatuto Administrativo establece que el sumario será secreto hasta la fecha de la formulación de cargos, oportunidad que dejará de serlo para el inculpado y su abogado, de tal forma, refiere que la Fiscal debió hacer entrega de todo lo obrado sin hacer reserva de los antecedentes. Sostiene que las normas que regulan los procedimientos sumariales son de orden público y a menos que lo autorice la ley, no pueden ser alterados o sustituidas por las partes. Continúa relatando que consta en los antecedentes sumariales que citados cada uno de los intervinientes a rendir declaración a ninguno de ellos se les informó la calidad en que se encontraban declarando, contraviniendo el artículo 126 del estatuto del ramo. Precisa que lo anterior es una cuestión relevante, toda vez que el recurrente es uno de los funcionarios que realizó denuncia por maltrato laboral, mediante el protocolo establecido al efecto, por lo que en un mismo procedimiento de denunciante y/o victima termina siendo inculpado por hechos distintos de los que denunció y que son causa del sumario que se reprocha. Expone que por resolución exenta N°6311 de 12 de juni

Fundamentos

fundamentos que expone en la misma resolución. Hace presente que si bien no constituye instancia, el recurrente tiene derecho a reclamar antes la Contraloría General de la República. En aquella parte en que el recurrente señala que se trata de un funcionario que denuncia actos constitutivos de maltrato y/o acoso laboral, reitera que el Fiscal tiene amplias facultades para practicar la investigación y si en el curso de ella constata que hay faltas cometidas, puede extender la investigación a esos hechos. Afirma que no es necesaria la denuncia para investigar hechos, porque si bien el sumario se inicia por hechos denunciados por la psicóloga Carla Madariaga en contra del Jefe del Departamento Calidad de Vida y Ambientes Laborales, la resolución exenta N°6311 indica que la fiscal deberá abocarse a la indagación de cualquier otro hecho ilícito que aparezca. En consideración de las garantías constitucionales que se denuncian conculcadas, esto es, las del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, sostiene que no se ha vulnerado la igualdad ante la ley, permitiéndole al recurrente hacer las alegaciones, contestar cargos y presentar recursos. En cuanto a las del N°3 del mismo artículo, indica que el sumario administrativo tiene su reglamentación en el artículo 18.834 y ha sido la autoridad llamada a resolver quien y quien ha resuelto el asunto. Respecto al derecho del N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dice que no se ha vulnerado, ya que la sanción se encuentra preceptuada en los artículos 121 y 123 del DFL 29. Hace presente que doña Roxana Morales Orellana, funcionaria involucrada en el sumario, presentó recurso de protección ante esta Corte, rol 15832-2024, el que fue rechazado y destaca que en el considerando 6, señala “el artículo 144 de la Ley 18.834, señala que los vicios de procedimiento no afectarán la legalidad de la resolución que aplique la medida disciplinaria, cuando incidan en trámites que no tengan una influencia decisiva en los resultados del sumario, regla que permite descartar las demás alegaciones vertidas en el recurso, toda vez que ninguna de ellas tiene influencia sustancial en el resultado del sumario”. Concluye afirmando que el recurso de protección tiene otros objetivos, y para un procedimiento sumarial existen recursos que proceden. En la especie, estima, no se han vulnerado las garantías constitucionales, respetándose en el proceso administrativo las normas constitucionales y legales que rigen la materia, en consecuencia no se cumplen los requisitos del recurso de protección, y no existen antecedentes, argumentos ni elementos de juicio que permitan acreditar y sustentar el presente recurso, por lo que solicita que se declare que se rechaza, con costas. Informó la abogada Carolina Gallardo Álvarez, en representación del Servicio de Salud Biobío, quien en primer lugar alega la improcedencia del recurso de protección, toda vez el proceso sumarial ordenado por la resolución que se impugna, fue inst

Fallo

se decide ocultar hasta terminada la etapa indagatoria. Añade que el procedimiento antes indicado otorga a las víctimas un tratamiento especial, lo que en la especie resulta evidente que se omitió y se pretendió justificar por la fiscal con la consulta efectuada a los declarantes respecto a la formulación de alguna causal de implicancia o recusación. Asegura que más grave es omitir la denuncia del recurrente y se decidiera transformar a una víctima en inculpado sin mediar el proceso previo establecido, situación que se verifica toda vez que no existe denuncia en contra del recurrente. Respecto de la imparcialidad que debe imperar, arguye que es curioso que se decidiera omitir el requisito esencial como es la denuncia solo con el objeto de formular cargos a su representado. Como ejemplo señala que a doña Roxana Morales, también inculpada, se le permitió comparecer con abogado solo 18 días después de instruido el sumario, permitiéndole incorporare prueba, lo que le fue negado al recurrente, generando su indefensión. En relación a la confidencialidad y el secreto del sumario, precisamente en la etapa indagatoria, indica que su parte pudo constatar al menos dos oportunidades en que la fiscal no cumplió con aquello. Continúa señalando que se ocultó a su representado que, tras su denuncia y la de doña Carla Madariaga, el director del CAVRR de la época, Sr. Lopetegui, instruyó proceso administrativo sancionatorio, para investigar precisamente los hechos denunciados en contexto de

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C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada Carola Riquelme Riquelme en representación de Sebastián Ignacio Castillo Cid, psicólogo, e interpone recurso de protección en contra del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, RUT: 61.607.301-K, persona jurídica de derecho público, representada por su director don Juan Carlos González Cam

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