SIN INFORMACION

JARA LOPEZ HUGO ROBINSON/JUZGADO DE FAMILIA PUENTE ALTO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Pablo Ortega Arroyo, abogado, en representación de Hugo Robinson Jara López, interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de Puente Alto, en contra del acto ilegal consistente en el arraigo nacional decretado en su contra en la causa Z-557-2008, lo que lo imposibilita a entrar o salir del país desde el 28 de agosto del presente año, sin que exista una justificación para ello, solicitando que se acoja el presente recurso ordenando cesar los apremios decretados, esto es la prohibición de salir y regresar al territorio nacional, y cualquier otra que pesen sobre el amparado. Expone que, si bien la orden de apremio impuesta es legal, su representado ya regularizó la deuda, ya que se decretó el cese de la pensión de alimentos en causa C-1966-2020 y se arribó a un compromiso de pago en la causa Z-557-2008, por lo que no existe motivo alguno que justifique dicha orden. Solicita que se acoja el presente recurso en los términos expuestos. Segundo: Que informa al tenor del recurso Rodrigo Polanco Ovalle, juez titular del Juzgado de Familia de Puente Alto que el 1 de marzo de 2022, en la causa RIT Z-557-2008 se decretó orden de arraigo y suspensión de licencia de conducir en contra del recurrente, por mantener una deuda de $2.844.376 pesos por concepto de pensión de alimentos. Agrega que el 29 de agosto del presente año, en dicha causa se presenta una solicitud de contraorden y alzamiento de medidas cautelares, a la cual se resuelve el 31 de agosto último que atendido a que el monto adeudado ha sido cubierto por depósitos verificados en el portal Costas del Banco del Estado, se ordenó despachar contraorden, dejándose sin efecto el arraigo nacional decretado con fecha 1 de marzo de 2022. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá

Fallo

se resuelve el 31 de agosto último que atendido a que el monto adeudado ha sido cubierto por depósitos verificados en el portal Costas del Banco del Estado, se ordenó despachar contraorden, dejándose sin efecto el arraigo nacional decretado con fecha 1 de marzo de 2022. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que del tenor de los antecedentes tenidos a la vista en el presente recurso, consta que el 31 de agosto del presente año se decretó en la causa RIT Z-557-2008 el alzamiento de los apremios objeto de la presente acción constitucional, por lo que la misma ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, se rechaza el recurso de amparo deducido por Hugo Robinson Jara López, en contra del Juzgado de

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San Miguel, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Pablo Ortega Arroyo, abogado, en representación de Hugo Robinson Jara López, interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de Puente Alto, en contra del acto ilegal consistente en el arraigo nacional decretado en su contra en la causa Z-557-2008, lo que lo imposibilita

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