GUTIÉRREZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL EDUCACIÓN REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 14.044-2024, comparece deduciendo recurso de protección Ciro Rodrigo Gutiérrez Mendoza por la Corporación Educacional ALTEDUC, sostenedora de la Escuela Especial Ampalú, Rol Base de Datos (RBD) N°18008-4, de la comuna de Nacimiento, en contra de la Secretaría Ministerial de Educación, Región del Biobío representada legalmente por el Secretario Regional ministerial titular Carlos Benedetti Reiman. Funda su recurso señalando que, en el año 2007, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la región del Biobío concedió reconocimiento oficial del Estado en la modalidad de educación de adultos a la Escuela Especial Ampalú. El año 2021, la recurrida autorizó a la Escuela Especial Ampalu de la comuna de Nacimiento, para impartir un Programa de Capacitación Laboral para Educación Especial, para alumnos con Discapacidad Intelectual. Se autorizaron cuatro cursos. Conforme con dicha autorización de planes y programas, los alumnos cursarían un programa de hasta seis años, divididos en 3 bienios, correspondiéndole a cada curso un bienio. Durante los años 2022 y 2023, los cursos se desarrollaron sin problemas ni observaciones por parte del Ministerio de Educación ni de la Superintendencia de Educación. Durante el año 2024, la recurrida dicta la Resolución Exenta N° 494, de fecha 04 de abril de 2024, notificada al sostenedor mediante carta certificada recibida con fecha 15 de abril de 2024, la que autoriza parcialmente la estructura de cursos del establecimiento educacional AMPALU de la comuna de Nacimiento para el año 2024. Explica que en el
Fundamentos
considerando 2 de dicha Resolución Exenta, se indica que la Secretaría Regional Ministerial de Educación recibió un oficio Ordinario N°274, de la División de Educación General, que advierte que el establecimiento contaría con alumnos que exceden la edad máxima legal de 26 años, y que dichos alumnos se encuentran matriculados en los cursos Laboral 3 A, B y C. En razón de ello, la autoridad recurrida resuelve no autorizar los cursos señalados, por lo que se procedió a bloquear dichos cursos en el sistema SIGE y no se consideró la asistencia de esos alumnos para efectos del pago de subvención educacional correspondiente al mes de abril 2024, ni se considerará para los meses restantes del año escolar. Agrega que el Oficio Ordinario N°274, de la División de Educación General, señala que “Se deberá informar a los establecimientos que deben ajustar el servicio educacional que imparten a la regulación vigente o deberán contar con los antecedentes de respaldo que justifiquen las excepciones (por ejemplo, términos de trayectorias educativas empezadas tardíamente).” No se comunicó al sostenedor la situación expuesta por la División de Educación General, para que procediera a ajustar el servicio educacional, ni tampoco se requirieron antecedentes que justificaran la permanencia de los alumnos en el sistema escolar. Se deberá proceder al despido del personal que atiende los cursos Laboral 3A, 3B y 3C, debiendo el sostenedor pagar indemnizaciones en razón de una decisión que le es ajena, ilegal y arbitraria. Todo lo anterior lo ha realizado la Secretaría Regional Ministerial de Educación de esta región, sin ceñirse a los procedimientos ni a la legalidad vigente respecto de estas materias, tomando una decisión ilegal. Pide que se acoja la presente acción constitucional, declarar que la decisión de no autorizar y no pagar la subvención educacional por los cursos Laboral 3A, 3B y 3C de la Escuela Especial Ampalú de la comuna de Nacimiento, dependiente de la Corporación Educacional Alteduc, constituye un actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, y ordenando el restablecimiento del imperio del derecho, incorporando dichos cursos Laboral 3A, 3B y 3C en la estructura de cursos autorizados para recibir subvención educacional y que se proceda a realizar el pago de la subvención escolar a la Corporación Educacional Alteduc por esos cursos Laborales por el año 2024, y hasta completar los correspondientes egresos de los alumnos adscritos al programa educativo de adultos aprobado legalmente, con costas. Informó Carlos Benedetti Reiman, Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío, quien alega en primer término la improcedencia de la acción de protección atendido a que los hechos que fundan la acción de protección y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que pueden ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar. A continuación, indica que la acción cautelar debe ser rechazado, esto debido a que
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos por Ciro Rodrigo Gutiérrez Mendoza, en representación de la Corporación Educacional ALTEDUC, sostenedora de la Escuela Especial Ampalú, en contra de la Secretaría Ministerial de Educación, Región del Biobío. Para la dictación de este fallo, se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez. N°Protección-14044-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 14.044-2024, comparece deduciendo recurso de protección Ciro Rodrigo Gutiérrez Mendoza por la Corporación Educacional ALTEDUC, sostenedora de la Escuela Especial Ampalú, Rol Base de Datos (RBD) N°18008-4, de la comuna de Nacimiento, en contra de la Secretaría Ministeri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica