15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SI ES POSIBLE S.A./SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo séptimo y vigésimo, que se eliminan. Del mismo modo, en el considerando décimo octavo se suprime la palabra “parcialmente” y se elimina el texto que comienza con las palabras “lo que deviene” hasta el punto aparte. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por sentencia definitiva de veintisiete de mayo de dos mil veinte, pronunciada por el 15° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-33744-2018, caratulada “Si Es Posible S.A. con Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana”, se acogió parcialmente la reclamación impetrada por la demandante en contra de la sentencia, solo en cuanto se rebajó la multa impuesta mediante resolución exenta N°006814 de 3 de octubre de 2018, correspondiente al sumario sanitario N°3714-2018 seguido ante la SEREMI de Salud Metropolitana, a la suma de 40 UTM; disponiéndose que cada parte pagará sus costas. Lo anterior, puesto que de los cargos formulados por infracción al artículo 3° del Decreto Supremo 594 de 1999 del Ministerio de Salud, se acogió el reclamo respecto de tres de las cuatro imputaciones, manteniéndose respecto del cargo consistente en “no presentar un “derecho a saber” no [sic] específico para las labores desarrolladas por el trabajador accidentado”. Segundo: Que, en su apelación, la demandante señala que la multa se cursó debido a una visita de un funcionario inspector de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana el 27 de agosto de 2018 al domicilio de su representada, ubicado en Estación Central, a raíz de un accidente laboral ocurrido el 21 de agosto de 2018 a las 20:50 horas aproximadamente, en el que resultó lesionado gravemente el trabajador Héctor Francisco Antón Olivares. Expresa que entre los supuestos hechos constatados figura el siguiente: Derecho a saber, presentado por la empresa no es específico a la tarea desarrollada por el trabajador accidentado, indicando tareas de riesgos, deberes y obligaciones de la actividad de fiscalizador en paraderos de buses del Transantiago. Aduce que su representada efectuó descargos argumentando que el trabajador contaba con capacitación de procedimiento de trabajo seguro, así como derecho a saber específicos de acuerdo a sus funciones, el que indicaba tareas de riesgos, deberes y obligaciones; todo esto, con anterioridad a la ocurrencia del accidente; además se expuso que los hechos ocurrieron en plena vía pública, esto es en un paradero de Transantiago en la calle, no verificándose el hecho en una dependencia del empleador y que aconteció debido a que un operador de bus de Transantiago perdió el control del vehículo al ser agredido por un usuario, abalanzándose sobre dicho paradero donde se encontraba el trabajador Antón Olivares. Agrega que la documentación acompañada en los descargos y en el tribunal, son expresas al indicar su finalidad y objetivo, siendo muy específicas en cuanto a los riesgos de acuerdo a las funciones del trabajador, así puede apreciarse en la copia

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se revoca en lo apelado la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinte, pronunciada por el 15° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-33744-2018, en cuanto acogió sólo parcialmente la reclamación interpuesta y, en su lugar, se declara que la referida reclamación queda acogida en todas sus partes y, por consiguiente, se deja sin efecto la resolución exenta N°006814 de 3 de octubre de 2018, de la Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. En consecuencia, se absuelve a la reclamante de todas las infracciones imputadas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra M. Catalina González Torres. N° 6.358-2021 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, M. Catalina González Torres y Celia Catalán Romero. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por encontrarse con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo séptimo y vigésimo, que se eliminan. Del mismo modo, en el considerando décimo octavo se suprime la palabra “parcialmente” y se elimina el texto que comienza con las palabras “lo que deviene” hasta el punto aparte. Y se tiene en su lugar y, además, presente:

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