CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

C/RICARDO FORTUNATO JUDAS TADEO SOTO JEREZ Y OTROS. ES PARTE: CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONF. CON DEC/APROBADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N° 28-2009 L Episodio Mario López Cisterna, seguidos en juicio ordinario penal ante la ministra en visita extraordinaria señora Marianela Cifuentes Alarcón, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés escrita a fojas tres mil cincuenta y seis y siguientes se condenó a: I.- RAÚL PABLO QUINTANA SALAZAR, en calidad de autor del delito de secuestro agravado, en grado consumado, cometido en contra de Mario López Cisternas, entre el día 14 de septiembre de 1973 y el mes de enero de 1974, en dependencias de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, a la pena de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa. El sentenciado deberá cumplir la pena impuesta de manera real y efectiva, debiendo servirle de abono los días que ha estado privado de libertad desde el 1 de febrero de 2021, según consta del certificado de fojas. 1.316. II.- RAMÓN LUIS CARRIEL ESPINOZA, en calidad de autor del delito de secuestro agravado, en grado consumado, cometido en contra de Mario López Cisternas, entre el día 14 de septiembre de 1973 y el mes de enero de 1974, en dependencias de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, a la pena de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, eximiéndolo del pago de las costas de la causa. El sentenciado deberá cumplir la pena impuesta de manera real y efectiva, sin que existan abonos que considerar III.- RICARDO FORTUNATO JUDAS TADEO SOTO JEREZ, en calidad de autor del delito de secuestro agravado, en grado consumado, cometido en contra de Mario López Cisternas, entre el día 14 de septiembre de 1973 y el mes de enero de 1974, en dependencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a los recursos de apelación Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su parte resolutiva. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que deben analizarse las alegaciones de las defensas considerando que tan sólo la defensa de Quintana Salazar presentó recurso de apelación escrito, habiendo apelado verbalmente en el acto de la notificación los demás condenados. Segundo: Que de esta manera las defensas de los condenados Orvieto Tiplitsky, Carriel Espinoza y Soto Jerez no puntualizan los fundamentos de su agravio. En estrados se señaló por la defensa de Carriel Espinoza-en lo central- que los hechos atribuidos a su defendido deben ser interpretados conforme con el sentido de la labor militar, esto es dando cuenta de la existencia de deberes de mando y contexto. Afirmó que debe considerarse el delicado estado de salud de su defendido para hacer frente a la pena impuesta en la sentencia impugnada como a la eventual concurrencia de eximentes de responsabilidad penal. Por su parte la defensa de Soto Jerez afirmó en estrados que corresponde decretar la absolución de su defendido por cuanto no se encuentran suficientemente acreditados los hechos materia de la acusación. Sostuvo que su defendido no tuvo decisión atribuible en el ingreso de la víctima detenida al lugar de los hechos. A su juicio la participación en términos reales y concretos corresponde a aquellas personas que fueron encargadas de la detención situación en la que no participó su cliente. A su turno la defensa de Orvieto Tiplitsky indicó en estrados, fundamentalmente, que corresponde decretar la absolución de su defendido o en subsidio debe recalificarse el delito a apremios ilegítimos. Basa sus alegaciones en que no se ha establecido la participación de Orvieto Tiplitsky en los hechos que justifican la sentencia y que, en este sentido, la prueba sería insuficiente. Afirma que según puede apreciarse del mérito del proceso las personas a cargo de la detención eran otras y no su defendido. Sostiene que el condenado no tenía mando y

Fallo

fallo se han interpuesto sendos recursos de apelación por los acusados, Orvieto Tiplitsky, Soto Jerez, Carriel Espinoza y Quintana Salazar. Los acusados señores Orvieto Tiplitsky, Soto Jerez y Carriel Espinoza apelaron verbalmente en el acto de la notificación a fojas tres mil ciento treinta y uno, tres mil ciento treinta y tres respectivamente y tres mil ciento treinta y cuatro. Los recursos fueron concedidos en ambos efectos a fojas tres mil ciento treinta y cinco. A fojas tres mil ciento treinta y ocho el abogado Maximiliano Murath Mansilla presenta recurso de apelación escrito en representación del acusado Quintana Salazar. Debe considerarse que además de las apelaciones mencionadas, se elevan en consulta los sobreseimientos parciales y definitivos anotados, es decir, el sobreseimiento definitivo parcial en favor de David Adolfo Miranda Monardes, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Jorge Rosendo Núñez Magallanes y Mario Alejandro Jara Seguel, conforme a lo dispuesto en el artículo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal en relación al artículo 93 N° 1 del Código Punitivo, respectivamente, y el sobreseimiento parcial y definitivo respecto de Nelson Patricio Valdés Cornejo, conforme a lo dispuesto por el artículo 408 N° 4 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 10 N° 1 del Código Penal. Se dio vista a la fiscalía judicial y en su informe de fojas tres mil doscientos dos la fiscal judicial doña Carla Troncoso Bustamante, dictamina que la sente

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San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol N° 28-2009 L Episodio Mario López Cisterna, seguidos en juicio ordinario penal ante la ministra en visita extraordinaria señora Marianela Cifuentes Alarcón, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés escrita a fojas tres mil cincuenta y seis y siguientes se condenó a: I.- RAÚL PABLO QUINTANA SALAZAR

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