SIN INFORMACION

DÍAZ / SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA Y OTROS

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 se interpone recurso de protección en favor de Ema Beatriz Toro Castro, matrona, y en contra del Servicio de Salud Aconcagua, de Rodrigo Andrés González Escobar, médico cirujano, en su calidad de director del Hospital San Camilo, de Paulina Loreto Zuñiga Fernández, ginecóloga, en su calidad medico jefa de servicio gineco obstetricia, de Carolina Estela Bravo Aliaga, matrona supervisora del área hospitalizado y, de Salome Poblete Muñoz, subdirectora de matronería. Lo anterior, debido al acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de sanciones a la recurrente a través de resolución notificada en reunión de 10 de Julio de 2024 y sus actuaciones posteriores, que implicaron la pérdida de su jefatura, y su exclusión del turno debido a una reorganización, infringiendo de esta manera las garantías constitucionales de los numerales 1°, 3° inciso quinto y 16°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente tiene 28 años de experiencia, que es titular de planta del Servicio de Salud de San Felipe desde el 2008 y, que se desempeñó el cargo de matrona jefa del tercer turno en la sala de partos del Hospital San Camilo durante 19 años, hasta que el 10 de julio de 2024 fue notificada de que debía abandonar su jefatura fundado en un “equilibrio en los liderazgos. Relata que el 24 de junio de 2021, se le instruyó un sumario administrativo debido a una denuncia de maltrato y acoso laboral presentada por una colega, el que se prolongó durante dos años. En ese contexto, indica que el 8 de mayo de 2023 el asesor jurídico del hospital recomendó al director imponerle a la actora una multa del 20% de su remuneración mensual, una nota de demérito de cuatro puntos y su remoción del cargo de jefatura, las que se formalizaron en la Resolución Exenta N° 1631 del 12 de mayo de 2023 dictada por el Director del Hospital, Rodrigo Andrés González Escobar. Alega que a pesar de que interpuso un recurso de reposición administrativa, est

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo que se reclama a través de este recurso, consiste en la supuesta ilegalidad y/o arbitrariedad del actuar de la administración, por cambio de turno y pérdida de la jefatura que afectó a la recurrente. Tercero: Que, la modificación de los turnos y cambio de jefatura, no constituyen una sanción de conformidad a lo establecido en el Estatuto Administrativo, ni tampoco fue referido en tal sentido por el Fiscal en la vista del sumario, si no como una sugerencia organizacional para evitar situaciones similares a las investigadas en él, por lo que no se configura en la especie una infracción al principio non bis in idem. Cuarto: Que, no obstante la desafortunada mención en el acta de reunión de 10 de julio de 2024 y resolución de 31 de julio de 2024, en orden a que la decisión sería consecuencia del resultado del sumario administrativo, la medida corresponde a una decisión administrativa de gestión, que obedece a las facultades establecidas en el artículo 64 letra c) del DFL 29 de 2005 del Ministerio de Salud, lo que no la transforma en sanción, y la que tal como indicó la recurrente en estrados, afectó a todo el estamento de matronería del Hospital San Camilo. Quinto: Que, en consecuencia, el actuar de la administración se encuentra ajustado derecho, no existiendo acto ilegal o arbitrario que corregir por esta vía, motivo por el que el presente arbitrio deberá ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ema Beatriz Toro Castro, en contra del Servicio de Salud Aconcagua, de Rodrigo Andrés González Escobar, de Paulina Loreto Zúñiga Fernández, de Carolina Estela Bravo Aliaga y, de Salome Poblete Muñoz, Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-5244-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 se interpone recurso de protección en favor de Ema Beatriz Toro Castro, matrona, y en contra del Servicio de Salud Aconcagua, de Rodrigo Andrés González Escobar, médico cirujano, en su calidad de director del Hospital San Camilo, de Paulina Loreto Zuñiga Fernández, ginecóloga, en su calidad medico jefa de

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