JORGE DANIEL MARTÍN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Jorge Daniel Martín, argentino, pasaporte NºAAH259847, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°41350, de 7 de septiembre 2023, que rechazó su solicitud de permanencia temporal y dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días, por no cumplir con los requisitos que lo habilitan para residir en el país. Refiere que el 23 de marzo de 2023, el amparado solicitó la permanencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliendo con todos los requisitos, sin recibir respuesta, por lo que realizó una solicitud de transparencia en febrero de 2024. Afirma que, a raíz de dicha solicitud, el 9 de mayo del 2024, el amparado recibió la notificación de la resolución recurrida, indicándole, además, que el 21 de agosto de 2023, se le había notificado, previo rechazo, que debía enviar un certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado. Sostiene que nunca recibió la notificación previa y que solo fue informado del rechazo y de la orden de abandono a través de la solicitud de transparencia. Argumenta que no ha salido de Chile en más de dos años, que tiene vínculos familiares y laborales en Chile que vive con su esposa e hija, ambas chilenas, esta última que tiene una discapacidad física severa del 70%, y que no tiene antecedentes penales en Chile, lo que acreditará con los certificados correspondientes. Aduce que está adaptado al país, tiene un contrato de trabajo indefinido, una conducta irreprochable, y razones familiares para permanecer en Chile, siendo desproporcionada la medida de abandono impuesta. Hace presente que según el artículo 95 del Decreto Supremo N°296, la autoridad migratoria tiene la facultad de sustituir la medida de abandono por una autorización de residencia o permanencia cuando se ha revocado un permiso o rechazado una solicitud, lo que podría aplicarse en este caso, ya considera q
Fundamentos
motivos del rechazo, por lo que mediante la Resolución Exenta N° 41350 del 4 de septiembre de 2023, se rechazó su solicitud y se le ordenó abandonar el país en 30 días, reservándole los recursos legales establecidos en la Ley Nº 19.880. Sostiene que la resolución recurrida se dictó en conformidad con lo dispuesto la Ley N° 21.325 y su reglamento, y que, debido a la omisión en la presentación del certificado de antecedentes penales del amparado, se encuentra justificado tanto el rechazo de la solicitud como la orden de abandono del país. Agrega que, no consta que el amparado haya acompañado efectivamente el certificado requerido, no siendo suficientes sus alegaciones, toda vez que, previo al inicio de la tramitación de su solicitud, conoce los antecedentes que debe presentar; más aun considerando que la autoridad en dos oportunidades le requirió el antecedente, otorgándole un plazo para subsanar la presentación, cumpliendo, de esta forma, con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325 sobre la notificación previo al rechazo. Afirma que las notificaciones realizadas deben considerarse plenamente válidas y ajustadas a derecho, pues fueron practicadas al correo electrónico registrado, existiendo una obligación del extranjero de mantener actualizados sus datos de contacto, incluyendo su dirección de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en la ley ya citada y su reglamento. Finalmente, indica que la vía idónea para impugnar dicha decisión eran los recursos administrativos contemplados en la ley N°19.880, y arguye que no se observa vulneración alguna de las garantías constitucionales, ya que la resolución se ajusta a derecho y cumple con las disposiciones legales aplicables, lo que hace improcedente la acción de amparo en este contexto, pues intenta cuestionar la correcta aplicación de facultades administrativas en materia de migración. Acompaña documentos a su informe. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por medio del presente recurso, el extranjero de nacionalidad argentina, Jorge Daniel Martín solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°41350, de 7 de septiembre 2023, que rechazó su solicitud de permanencia temporal y dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días, por no cumplir con los requisitos que lo habilitan para residir en el país. Tercero: Que, por su parte, la recurrida señala que la resolución en cuestión no es ilegal, puesto que el amparado no cumplió con los requisitos legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, en rela
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, el recurso deducido en favor de Jorge Daniel Martín en contra del Servicio Nacional De Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°41350, de 7 de septiembre 2023, que rechazó su solicitud de permanencia temporal y dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días, debiendo la recurrida considerar el certificado de antecedentes penales acompañado a este recurso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Amparo-1744-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Jorge Daniel Martín, argentino, pasaporte NºAAH259847, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°41350, de 7 de septiembre 2023, que rechazó su solicitud de permanencia temporal y dispuso el abandono d
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