VALENZUELA/AGRICOLA CAMPOS BAYOS Y COMPAÑÍA LTDA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-858-2023 RUC 23- 4-0518242-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro se dictó sentencia definitiva por la Magistrada doña Marta Paola Álvarez Basáez, por la cual se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Luis Alejandro Garrido Esparza, Abogado, en representación de don HERMINIO VALENZUELA SAEZ, cédula de identidad número 8.936.820-0, en contra del ex empleador de su representado, la AGRICOLA CAMPOS BAYOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario número 76.338.890-5, representado legalmente por don SEBASTIAN FUENTES ROGAZY, todos ya individualizados y se declara que el despido de 31 de julio de 2023 por la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo es injustificada y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- $557.731 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $6.135.041 por concepto de indemnización por años de servicio. c.- $4.908.033 por concepto de recargo legal del 80% que establece el artículo 168 del Código del Trabajo. Se dispone, además, que las sumas otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo y se exime a la demandada del pago de las costas. En contra de esa sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Pide se acoja el presente recurso se declare la nulidad de la sentencia recurrida, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda interpuesta. Se efectuó la vista de la causa, a la cual comparecieron los abogados de ambas partes quienes alegaron en defensa de los intereses de sus representados. CON LO RELA
Fundamentos
considerando 11° de la sentencia recurrida, sosteniendo que la sentenciadora efectúa una interpretación forzada para llegar a las conclusiones y se aleja de la realidad de los hechos, en tanto: a) un patrón de conductas asociadas a “permisos” recurrentes, lo que para el caso en comento es distinto ya que el ex trabajador se ausentó sin autorización; b) Esgrime problemas de salud, los cuales no acredita, es más, señala documentación que retira de la audiencia de juicio, por lo que uno hubiera esperado que se justificara con la atención de salud que el manifiesta en el proceso; c) Es preocupante el señalar como “sobradamente justificado” el despido verbal, ya que no existen medios de prueba al respecto, sólo contradicción entre las partes. SEGUNDO: Que, como ya se adelantó, la recurrente esgrime que la sentencia adolece del vicio de nulidad, contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por existir una infracción manifiesta a las normas de la apreciación de la prueba, a la luz de las reglas de la sana crítica, en concreto a las reglas de la Lógica y las máximas de la experiencia. Señala al efecto que “Para lograr concluir que existió infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al analizar primero la prueba rendida y luego explicar cómo se cometió dicha infracción manifiesta, ello en el caso de marras, en relación al razonamiento lógico que debería haber tenido el sentenciador laboral y las máximas de la experiencia.” Acto seguido la recurrente transcribe el considerando noveno de la sentencia y argumenta que las grandes justificaciones que da la demandante son actos realizados días después de las inasistencias, cuando se dio cuenta que se encontraba despedido, su actuar fue reactivo. Además, que no acompaña ningún certificado o documento que acredite que se encuentra en tratamiento permanente de salud o tarjeta de salud, adicionando que además de ser declaraciones en torno a que permanentemente concurría al hospital, cuando en este proceso importaba las inasistencias de los días 27 y 28 de julio de 2023, y no cualquier fecha. Transcribe al recurrente, a continuación, las declaraciones de los testigos de la demandante, JUAN SEGUNDO PUÑA MILLAHUAL, observando de su declaración que “no señala fecha o tiempo como para precisar cuándo, lo señala como habitual”; y de LEONEL MALET FUENTES, observando que ambos testigos solo son de oídas, respecto a lo que le ha manifestado el actor, sin precisión y con abierta contradicción de lo manifestado en la demanda. En lo que refiere a cómo se habría cometido la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, respecto del razonamiento lógico y las máximas de la experiencia, señala lo siguiente: “Respecto de la lógica, que es el eje del pensamiento crítico y es extremadamente útil para sacar a la luz el error y establecer la verdad, hay que señalar que este ciment
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Luis Alejandro Garrido Esparza, Abogado, en representación de don HERMINIO VALENZUELA SAEZ, cédula de identidad número 8.936.820-0, en contra del ex empleador de su representado, la AGRICOLA CAMPOS BAYOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario número 76.338.890-5, representado legalmente por don SEBASTIAN FUENTES ROGAZY, todos ya individualizados y se declara que el despido de 31 de julio de 2023 por la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo es injustificada y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- $557.731 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $6.135.041 por concepto de indemnización por años de servicio. c.- $4.908.033 por concepto de recargo legal del 80% que establece el artículo 168 del Código del Trabajo. Se dispone, además, que las sumas otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo y se exime a la demandada del pago de las costas. En contra de esa sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Pide se acoja el presente recurso se declare la nulidad de la sentencia recurrida, procediendo
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C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT O-858-2023 RUC 23- 4-0518242-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro se dictó sentencia definitiva por la Magistrada doña Marta Paola Álvarez Basáez, por la cual se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones
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