MP C/ LUIS SEBASTIAN ACUNA CATALAN
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT 22 - 2024, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, por sentencia de fecha quince de abril de dos mil veinticuatro, se condenó a LUIS SEBASTIÁN ACUÑA CATALÁN a la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales correspondientes, como autor del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 4 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 30 de mayo de 2023 en la comuna de Santa Cruz. En contra del fallo referido, la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción a garantías constitucionales, específicamente el debido proceso. Conociendo del recurso la Excma. Corte Suprema lo remitió a esta Corte de Apelaciones por estimar que las alegaciones de la parte recurrente, más bien se refieren a la valoración que hace el tribunal para establecer los hechos y participación, materia que es objeto de un control específico por la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Igualmente dedujo recurso de nulidad fundada en la misma causal, de manera subsidiaria. En la audiencia respectiva se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como la recurrida, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, teniendo en cuenta que tanto la causal principal de nulidad, reconducida por la Excma. Corte Suprema a esta Corte de Apelaciones, como la causal subsidiaria, se fundan en el artículo 374 letra e) del del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) se trataran ambas de manera conjunta. En tal contexto, la recurrente explica que, en la acreditación de los hechos y la participación del imputado en ellos, el tribunal los da por establecidos infringiendo el principio de imparcialidad, puesto que, conforme a lo dicho por los testigos de cargo, no existe nexo causal alguno que se haya acreditado en cuanto a que la persona detenida por los funcionarios policiales sea el mismo que ingresó a robar el día 30 de mayo de 2023. Así reclama que existiría un registro de cámara de seguridad en la que se observa pasar a una persona con determinadas características por fuera del local comercial “Lepegas” (sic), que no consta en la carpeta investigativa, que no se ofreció como medio de prueba del Ministerio Público y que,
Fallo
fallo referido, la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción a garantías constitucionales, específicamente el debido proceso. Conociendo del recurso la Excma. Corte Suprema lo remitió a esta Corte de Apelaciones por estimar que las alegaciones de la parte recurrente, más bien se refieren a la valoración que hace el tribunal para establecer los hechos y participación, materia que es objeto de un control específico por la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Igualmente dedujo recurso de nulidad fundada en la misma causal, de manera subsidiaria. En la audiencia respectiva se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como la recurrida, quedando la causa en estado de acuerdo. Considerando: Primero: Que, teniendo en cuenta que tanto la causal principal de nulidad, reconducida por la Excma. Corte Suprema a esta Corte de Apelaciones, como la causal subsidiaria, se fundan en el artículo 374 letra e) del del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) se trataran ambas de manera conjunta. En tal contexto, la recurrente explica que, en la acreditación de los hechos y la participación del imputado en ellos, el tribunal los da por establecidos infringiendo el principio de imparcialidad, puesto que, c
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Rancagua, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En este proceso RIT 22 - 2024, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, por sentencia de fecha quince de abril de dos mil veinticuatro, se condenó a LUIS SEBASTIÁN ACUÑA CATALÁN a la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales correspondientes, como autor del delito de robo con i
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