CARVAJAL/ENAEX SERVICIOS S.A
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADO
Hechos
Visto: En estos autos ingreso Corte 267-2024, que corresponde al RIT O-189-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de quince de junio de dos mil veinticuatro, se acoge la excepción de pago deducida por la parte demandada respecto de remuneraciones pendientes del mes de marzo de 2023, feriado legal y feriado proporcional; y se rechaza la demanda por despido injustificado deducida por SOLANGE GABRIELA CARVAJAL NEIRA en contra de ENAEX SERVICIOS S.A., sin costas. En contra de esta sentencia el abogado Luis Hernán Reveco Jarpa, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y en subsidio la del artículo 478 letra b) del mismo Código por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de 27 de agosto de 2024, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la parte demandante, funda la nulidad de la sentencia, de modo principal en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por errónea aplicación en relación con los artículos 19 y 1.698 del Código Civil, ya que la primera norma antes mencionada autoriza el despido de un trabajador en el caso que éste incumpla con las obligaciones que impone su contrato de trabajo de manera “grave”; norma que entrega al juez establecer cuando un incumplimiento es “grave”, o sea, grande, de mucha entidad o importancia. Luego la mencionada causal y las demás del artículo 160, son de aplicación restrictiva, de modo que para que se verifiquen se deben cumplir a cabalidad todas y cada una de las condiciones que cada una de ellas exigen para justificar poner términ
Fundamentos
considerando 15°, consagra la prohibición del consumo de drogas prohibidas; prohibición que según el sentenciador, se vulneró el día 01 de marzo de 2023, al detectarse en muestra de orina presencia de drogas, positivo para cocaína, y que fue confirmada con resultado de contra muestra de fecha 06 de marzo de 2023, lo que dio motivo al despido dispuesto el 15 de marzo de 2023; y en el mismo considerando el juez hace saber las razones que le permiten concluir que tal hallazgo importa un incumplimiento de “extrema gravedad”, calificándolo de entidad y trascendencia, dado el contexto laboral de la misma, la específica función desarrollada por la trabajadora y las condiciones del lugar de trabajo, debido a que el nivel de riesgos generado era extremo, por lo que un simple error de la demandante, mucho más posible de ocurrir por el consumo de cocaína, implicaba la potencialidad no solo de una destrucción masiva de instalaciones y equipos, sino que la muerte de personas, en casos como este no se podía exigir a la empleadora que diera una segunda oportunidad, pues hacerlo sería jugar con vida de los trabajadores. Agrega que luego, el tribunal en el mismo motivo, analiza la oportunidad en que se despide a la actora y se le separa de las funciones que servía a la fecha de realizarse el examen mencionado, de lo que resulta que es un hecho de la causa que la empleadora conociendo de labios de la actora el resultado del primer examen realizado por la Mutual de Seguridad, el día 01 de marzo de 2023, la conservó en el desempeño de sus funciones hasta el día siguiente, de manera regular y sin mediar ninguna medida de resguardo o cautelar, dada la supuesta gravedad de la situación comunicada por Carvajal a su jefatura, y así, la trabajadora se reincorporó a sus funciones como encargada de polvorines el día 01 de marzo, a media mañana y concluyó la jornada correspondiente a ese día normalmente, y trabajó la totalidad de la mañana del día siguiente en la misma función, concluyendo que el incumplimiento que dio por establecido el juzgador no fue lo grave o lo suficientemente grave para configurar la causal de cese de servicios del N° 7 del artículo 160, ya que valorados jurídicamente los hechos, no configuran la causal de cese de servicios del artículo 160 N° 7, pues el incumplimiento que se reprocha no fue grave en los términos que exige dicha norma, y prueba de ello es la probada circunstancia de continuar laborando la trabajadora el día que se conoció el resultado del primer examen, hasta el día siguiente, lo que debió llevar al Tribunal necesariamente a concluir que para la demandada el incumplimiento que atribuye a Carvajal, una vez lo conoció, no lo consideró de gravedad suficiente para concluir la relación que mantenía con ella o bien que tal incumplimiento no revestía mayor gravedad. Adiciona a mayor abundamiento, la pasividad de la empleadora en resolver la separación de su puesto de trabajo de Carvajal es tardía y extemporánea, lo que es indicio de la fal
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Hernán Reveco Jarpa, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de quince de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el juez Juan Pablo Flores Menéndez, destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro titular Eric Darío Sepúlveda Casanova. Rol 267-2024.- (Reforma Laboral) 2
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Antofagasta, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos ingreso Corte 267-2024, que corresponde al RIT O-189-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de quince de junio de dos mil veinticuatro, se acoge la excepción de pago deducida por la parte demandada respecto de remuneraciones pendientes del mes de marzo de 2023, feriado legal y feriado proporcion
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