SAMUEL ANTONIO CARVAJAL GUARDIA C/ JUAN CARLOS RUIZ GONZALEZ
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se ha deducido por don Carlos Rodrigo Cordero Figueroa, abogado, defensor penal público, en representación del condenado, recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces don Claudio Andrés Weishaupt Milner, quien presidió, don Rubén José Bustos Ortiz y por doña Ana Karina Hernández Muñoz, la que condenó a Juan Carlos Ruiz González por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1°, en relación con el artículo 432 del Código Penal cometido el seis de noviembre de dos mil dieciocho en la comuna de Ovalle, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. La sentencia dispuso que la sanción impuesta deberá cumplirla de manera efectiva ante el centro que Gendarmería de Chile determine, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad, totalizando ciento diez días al tiempo de dictarse la sentencia eximió del pago de las costas al sentenciado y se ordenó, una vez ejecutoriada, oficiar a los organismos que corresponda. La defensa del condenado funda el recurso en la causal absoluta de nulidad contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Ex
Fundamentos
considerando noveno de la sentencia impugnada, para luego efectuar una nueva referencia a la calificación jurídica y a la intervención delictiva del acusado, efectuando la referencia a la motivación duodécima de la decisión cuestionada, en la que se configura el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, considerando que el acusado tuvo participación como autor material del mismo conforme al artículo 15 N°1 del Código punitivo. Explica que la causal de nulidad que sustenta el recurso corresponde a la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el 342 c) del mismo compendio, esto es, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Lo anterior expresado en el inciso primero del artículo 297 al referir que; “los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Destaca que la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio descrito en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal por omisión de los contenidos que forzosamente deben ser examinados según lo previene el artículo 342 letra c) del citado Código, lo que devino en la infracción de las reglas de ponderación del artículo 297 del mismo cuerpo legal, lo que permitió arribar a una sentencia condenatoria respecto del hecho contenido en la acusación en contra del encartado. Añade que el sistema actual de libre valoración vigente en el artículo 297 del Código Procesal Penal, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba. Advierte que, no obstante ello, el principio de libre valoración de la prueba significa que el Juez debe apreciar las percepciones durante el juicio -según las reglas del criterio racional- es decir, según las reglas de la lógica, permanentes e invariables, que, conforme a lo señalado por Couture, comprenden el principio de identidad, de no contradicción, de razón suficiente y de tercero excluido. El hecho de apegarse a estas directrices garantiza un razonamiento correcto en forma, y coherente en estructura. Afirma que, en este sentido, se ha incurrido en una infracción que denuncia, ya que no se sigue una relación lógica entre la ponderación de los elementos de convicción rendidos y las conclusiones a que se arriban, lo anterior por la abierta contradicción entre la libre apreciación de la prueba y los principios de la lógica, de las máximas de experiencia y conocimiento científicamente afianzados. Refiere que la doctrina nacional señala que las leyes de
Fallo
fallo impugnado infringe las reglas de la lógica, específicamente la regla de la coherencia, relativa al principio de la razón suficiente, al momento de tener por acreditado la participación de su representado en el considerando décimo, el que cita. Transcribe y cita el motivo décimo donde se indicó que “la defensa no realizó cuestionamientos en torno a la ocurrencia de los hechos y su calificación jurídica, pues sus descargos se centraron únicamente en la insuficiencia probatoria relativa a la participación de su representado; sin perjuicio de lo cual las probanzas rendidas, consistentes en la declaración de la víctima y de uno de los funcionarios policiales que concurrió a verificar el procedimiento, aunado a prueba gráfica y audiovisual, permitieron acreditar sobradamente los presupuestos fácticos del delito como también la autoría del encartado de autos.” Afirmación que es parcialmente correcta, ya que por su parte no hubo un cuestionamiento acerca de haberse encontrado por parte de la víctima vidrios quebrados y doblados los barrotes que servían como mecanismo de seguridad a su local comercial, lo que se confirma porque el mismo tribunal refiere en el considerando décimo tercero que, “Finalmente, la defensa sostuvo que no existen elementos probatorios que permitan acreditar que fue el acusado quien ejerció la fuerza para el ingreso al inmueble, únicamente suposiciones; afirmación que es efectiva sólo en cuanto a que no hay testigos ni grabaciones que den cuenta de lo oc
Texto Completo (Preview)
c/Juan Carlos Ruiz Gonzalez Robo en lugar no habitado. Rol N°1209-2024 (RIT N°I-70-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle). La Serena, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que se ha deducido por don Carlos Rodrigo Cordero Figueroa, abogado, defensor penal público, en representación del condenado, recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiséis de junio de dos mil
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