JUAN VALENZUELA FIGUEROA /FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SAN PEDRO NOLASCO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1 comparece don Juan Eugenio Valenzuela Figueroa, empresario, domiciliado para estos efectos en calle Rengo 779, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de la Fundación Educacional Colegio San Pedro Nolasco Concepción, representada por su rector, profesor Eduardo Becerra Contreras, con domicilio ambos en calle Freire 959, Concepción. El acto que reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es el documento denominado “Certificado Anual de Estudios correspondiente al año 2023” de su nieto menor de edad, Alonso Eugenio Sanhueza Valenzuela, por el que el Colegio recurrido informó en el Sistema de Información General del Alumno del Ministerio de Educación, que el niño cursó durante el año 2023 el sexto grado de educación básica en el establecimiento y que lo reprobó, obteniendo como promedio general un 1.0, en vez de darle curso al retiro formal del menor que la madre peticionó el 2 de septiembre de 2023 por prescripción médica, pero que el Colegio no tramitó rigurosamente conforme a la normativa sectorial. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, sostiene que él y su hija Nancy Eugenia Valenzuela Sanhueza han sido conjuntamente apoderados de Alonso, de 13 años. En su caso, él ha sido apoderado desde febrero de 2022 hasta el 2 de septiembre de 2023, fecha en que junto a su hija solicitaron al Colegio San Pedro de Nolasco de Concepción el retiro inmediato en calidad de alumno regular del mismo. Explicó que el niño cursó educación Montessori entre los años 2019 al 2021. Ya en el Colegio San Pedro de Nolasco, durante el año 2022, mientras cursó el quinto año de enseñanza general básica, Alonso siempre obtuvo excelentes resultados académicos y las máximas escalas conceptuales, siendo completamente autónomo en las formas de aprendizaje. Que así lo acredita el “Certificado Anual de Notas” del año 2022, donde se consigna que fue promovido a sexto año con promedio 6.3. Ese año la profesora señora Valenzuela le aplicó u
Fundamentos
considerando los nuevos antecedentes entregados; pero no obstante la intención de nuestra representada esta última acción no se puede llevar a cabo durante el año 2022, ya que por la falta de tiempo de la apoderada la reunión nunca llega a materializarse. El año 2023, cuando Alonso cursa 6° básico, prosiguen las inasistencias del menor desde el comienzo mismo del año escolar, lo que por cierto va complejizando su situación académica, llegando al punto que el alumno asiste efectivamente a clases durante el año tan sólo cuatro días, esto es, los días 06/03, 28/03/, 08/05 y 10/05. Como consecuencia de ello, pese a los correos enviados por los profesores y los paradocentes a la madre del menor, tal como señala nuestro reglamento, la apoderada se limita a responder que Alonso se encuentra con terapia. Para justificar esa situación, la apoderada envía al colegio un certificado donde menciona que su hijo está asistiendo a un psicólogo una vez a la semana, pero no menciona ni sugiere en parte alguna que el alumno que no deba asistir al colegio. Sostienen que hasta fines del primer semestre de año 2023, Alonso no tenía calificaciones, dado que no había participado de las clases, lo cual implica un evidente riesgo de repitencia que no puede pretender ser conocido por sus apoderados, ni en la especie por el recurrente. Durante el curso del referido primer semestre del año 2023, el Colegio presenta un plan de acompañamiento para Alonso, pero éste no se logró llevar a cabo porque el alumno no asistió a clases prácticamente durante todo el semestre. Se citó de manera constante a entrevista a su apoderada, las últimas tres citaciones junto con el Rector, Director de Convivencia, Coordinadora Académica, paradocente y profesora jefe, para poder explicar el plan en el cual se ponía a disposición de Alonso todos los estamentos para poder favorecer en Alonso una rutina escolar. Sin embargo, lamentablemente la madre no asistió en tres oportunidades, pese a haber confirmado su participación los días 16, 17 y 18 de mayo de 2023. El 20 de marzo de 2024, doña Nancy Eugenia Valenzuela Sanhueza interpuso una denuncia en contra de la Fundación ante la Superintendencia de Educación del Biobío. Es verdad que cursaba el sexto básico, pero la apoderada omite decir que el 23 de marzo de 2023, se llevó a cabo una comunicación por correo electrónico entre la Sra. Valenzuela y Náyade Ochoa, profesora jefe del alumno, en que la apoderada solicita a la profesora que se habilitara el correo electrónico del estudiante para que pudiera continuar trabajando de la misma manera que lo hizo durante la pandemia, vale decir, utilizando la plataforma telemática “Classroom”, sin asistir a clases de forma presencial. En respuesta a esta solicitud, la profesora explicó que el establecimiento ya no utilizaba esa modalidad debido a la transición a clases presenciales. Además, la profesora jefa solicitó a la Sra. Valenzuela que proporcionara algún documento que justificara las ausencias de Alonso
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechazan las alegaciones de extemporaneidad y de falta de formalidad aducidas por la parte recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Juan Eugenio Valenzuela Figueroa, en contra de la Fundación Educacional Colegio San Pedro Nolasco Concepción. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Aunque concurrieron a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firman el ministro titular señor Rodrigo Cerda San Martín, por estar haciendo uso de feriado legal, ni la ministra suplente señora Antonella Farfarello Galletti, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal. N°Protección-15159-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1 comparece don Juan Eugenio Valenzuela Figueroa, empresario, domiciliado para estos efectos en calle Rengo 779, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de la Fundación Educacional Colegio San Pedro Nolasco Concepción, representada por su rector, profesor Eduardo Becerra Contreras, con do
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