JOVEL HILARIO GOMEZ FERNANDEZ CON FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus
Fundamentos
motivos 7 a 15, que se eliminan. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene, en su lugar además, presente: 1.- Que el apoderado de la parte demandada apeló de la sentencia definitiva que acogió la demanda, solicitó su revocación y pidió que se rechace la demanda y, en subsidio, que se rebaje la indemnización por el daño moral a la cantidad menor que el tribunal determine atendido el mérito de autos. Funda su recurso en que el
Fallo
fallo le causa agravio al rechazar las excepciones de pago y de prescripción. Añade que el daño moral y su entidad no han sido acreditados y, en subsidio, que la suma fijada a título de indemnización de daño moral resulta excesiva, conforme a los argumentos que indica a folio 57. 2.- Que el apoderado del demandante, se adhirió al recurso de apelación en folio 6 de esta Corte, solicitando su confirmación con declaración que se aumente el monto indemnizatorio, más reajustes e intereses que indica, de acuerdo a los fundamentos contenidos en su escrito. 3.- Que la procedencia de la prescripción extintiva de la acción civil proveniente de un delito de lesa humanidad, como sucede en la especie, es materia de interpretaciones distintas en la jurisprudencia y al efecto la Excma. Corte Suprema, conforme a lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en la sentencia de pleno de 21 de enero de 2013, en autos rol 10.665-2011, sostiene, en síntesis, que el ordenamiento jurídico internacional no establece la imprescriptibilidad genérica de las acciones destinadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos; de manera que resulta pertinente considerar la prescripción extintiva al tiempo de pronunciarse sobre la demanda. Así, la acción civil por los ilícitos en que ella se sustenta, pertenecen única y exclusivamente al ámbito patrimonial, encontrándose, por lo tanto, regida por el Derecho Civil o común, toda vez que el
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C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus motivos 7 a 15, que se eliminan. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene, en su lugar además, presente: 1.- Que el apoderado de la parte demandada apeló de la sentencia definitiva que acogió la demanda, solicitó su revocación y pidió que se rechace la demanda
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