SIN INFORMACION

ALUCEMA/GLOBAL 81 SPA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece María Graciela Alucema Hidalgo, deduce acción de protección en contra de Global 66, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el pronunciamiento de 1 de julio de 2024 emitido por la recurrida, que confirma la resolución de 24 de junio del mismo año que denegó la solicitud deducida por la actora, en virtud de la cual pretendía la restitución de fondos ascendentes a $1.000.000.- que le habrían sido sustraídos desde su cuenta financiera, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, es cliente de la recurrida desde hace bastante tiempo, usándola como una de sus principales plataformas para mover dinero. Agrega que el 12 de junio de 2024, a las 22:05 estando en su domicilio, recibe un correo notificándole una transferencia por $1.000.000.- hacia una cuenta de Bélgica a nombre de “Dariia Mozghova”, envío N°4915450. Alega que, esta transferencia no fue realizada por ella, destacando que nunca operó alerta de fraude alguna o solicitud de autorización para la concreción de estas. Expone que, pasados unos minutos, procedió inmediatamente a informar a la entidad financiera de la denuncia de la sustracción de dichos fondos. Añade que paralelamente, atendido a que se encontraba fuera del país, realizó a través de la oficina judicial virtual, una denuncia ante las autoridades para dar cuenta del robo de dinero desde su cuenta. Sostiene que, el 1 de julio de este año, el recurrido se contactó con ella a través de su correo personal, para efectos de darle una respuesta a su reclamo, indicándole que no realizarán una devolución de los fondos. Aduce que, la respuesta de la recurrida no solo la deja en una situación de vulnerabilidad e indefensión, sino que además carece de fundamentos, no se condice con la gravedad de los hechos acontecidos y mucho menos con el monto sustraído. Sostiene que, a juicio de la recurrida habría sido la recu

Fundamentos

motivos ya expuestos. Alega que entre la primera respuesta de 24 de junio de 2024 y la interposición del recurso que se llevó a cabo el 30 de julio de 2024, han transcurrido en exceso el plazo establecido en el Auto Acordado que regula la materia. En segundo lugar, explica que Global 66 es la marca de Global 81 SpA, que ha desarrollado un sistema digital para envío de remesas y transferencias a otros países. Agrega que, mediante la creación de una cuenta Global, que se accede mediante la APP o la página web (www.global66.com), se permite efectuar al cliente transferencias nacionales e internacionales entre cuentas del servicio de forma prácticamente instantánea a más de 55 países. Precisa que este servicio de operación no se asimila, ni puede ser entendido como un contrato de cuenta corriente, de ahorro, o contrato de cuenta bancaria de ninguna naturaleza, ya que no es una institución financiera fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero. Destaca que el 12 de junio de 2024, estando en vigencia las modificaciones a la Ley N°20.009 que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, la recurrente presentó reclamo desconociendo el monto de $1.000.000, remesa número de envío 4915450. Indica que, conforme a la ley, el usuario no sólo debía reclamar, sino que, dentro del plazo de 10 días hábiles debía denunciar por los hechos constitutivos del delito de fraude ante algún organismo, como el Ministerio Público, funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, y entregar respaldo de la denuncia a mi representada, lo que no hizo. Precisa que, habiendo transcurrido más de 30 días corridos desde el reclamo, la recurrente no entregó, ni presentó respaldo de haber realizado la denuncia correspondiente ante alguno de los organismos señalados, teniéndola por retractada de su reclamo de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 la Ley N°20.009. Sobre esa base alega que su decisión se ajustó a la Ley en referencia, razón por la cual no resultaría arbitraria, ni ilegal. Concluye solicitando que se rechace la acción con costas. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad de la acción alegada por la recurrida: Primero: Que, teniendo en consideración que lo reclamado es el último pronunciamiento de la recurrida de 1 de julio de 2024 y que la acción fue interpuesta el 30 del mismo mes y año, se concluye que la acción se ha ejercido dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, razón por la cual se desestimará esta alegación. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza, la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida Global 66. II. Que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por María Graciela Alucema Hidalgo en contra de Global 66. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5312-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece María Graciela Alucema Hidalgo, deduce acción de protección en contra de Global 66, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el pronunciamiento de 1 de julio de 2024 emitido por la recurrida, que confirma la resolución de 24 de junio del mismo año que denegó la solicitud deduci

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