/JUZGADO DE LETRAS DE CHAITEN
Rol
Fecha
31 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de agosto del año en curso, comparece la abogada defensora de la Defensoría Penal Púbica, doña Nicole Valenzuela Matamala, en favor de Braian Andrés Huenchipán Cadagán, en causa RIT 171-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, quien recurre de amparo a favor de su representado y en contra de la jueza titular del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, doña Rode Reyes Reumay, quien en audiencia del pasado 22 de agosto resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado, sin fundamentar en los términos del artículos 143 en relación con los artículos 122 y 36 del Código Procesal Penal, además sin pronunciase respecto de las alegaciones precisas de la defensa, infringiendo el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, solicitando que, acogiendo el recurso, se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva. Sostiene que, con fecha 22 de agosto del presente año, se realiza en causa RIT 171-2024 audiencia de revisión de prisión preventiva del amparado por existir nuevos antecedentes que permitirían vislumbrar una tesis diversa en cuanto a la no concurrencia de elementos subjetivos del tipo penal por el cual fue formalizado, robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, como asimismo cuestiona la veracidad del único elemento de prueba con que cuenta el ente persecutor, el testimonio de la víctima. La defensa expone una serie de antecedentes descriptivos que obran en carpeta investigativa, cinco testigos de contexto, conversaciones por medios tecnológicos entre víctima y el imputado, como asimismo una nueva declaración de la víctima ante fiscalía, reproduce a continuación de la declaración de la víctima, imagen del acta de declaración ante Carabineros de Chile el 30 de junio de 2024, como también la declaración de igual fecha del padre de la víctima, quien indica que el amparado estaba dentro del domicilio,
Fundamentos
fundamentos no son compartidos por la recurrente, diferencia jurídica que es propia del mérito de la resolución, la cual puede ser impugnada por la vía recursiva ordinaria. Se encuentra incorporado al recurso, E-Book de la causa RIT N° 171-2024, y registro de audio de audiencia de revisión de medida cautelar de fecha 22 de agosto de 2024. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual; sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, como se ha reseñado en lo expositivo, mediante la presente acción constitucional la defensora penal pública doña Nicole Valenzuela en representación del imputado Braian Andrés Huenchipán Cadagán, en causa RIT 171-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén recurre de amparo en contra de la resolución de fecha 22 de agosto último, dictada por la Jueza Titular doña Rode Reyes Reumay, quien no dio lugar a la solicitud de sustituir la prisión preventiva solicitada por la defensa, no fundamentando, en opinión de la recurrente, su resolución en los términos exigidos en los artículos 143, 122 y 36 del Código Procesal Penal, además de no hacerse cargo de los presupuestos materiales del hecho punible y de la participación que se tuvieron en consideración en su oportunidad para decretar la prisión preventiva del amparado. Tercero: Que, según consta en registro de audio, la decisión que se impugna por medio del presente recurso, adoptada en el marco de lo establecido en el artículo 145 del Código Procesal Penal, señala los fundamentos de hecho y de derecho permiten sostener que, los antecedentes esbozados por la defensa no desvirtúan aquéllos considerados previamente para justificar la existencia del delito investigado así como la participación que en calidad de autor le ha correspondido al imputado, manteniéndose en consonancia con aquello la necesidad de cautela que amerita a juicio de la juzgadora la mantención de la prisión preventiva. Cuarto: Que, habiendo precedido debate, la argumentación de la defensa ha sido contrastada por el tribunal con la intervención del órgano persecutor, encargado de la investigación del ilícito denunciado, de manera que la conformidad o disconformidad con la decisión judicial, no importa en la especie vulneración directa de los derechos que hacen procedente la acción cautelar de amparo, la distinta valoración u opinión que la defensa estime atribuir a unos u otros antecedentes dice relación con su línea argumentativa, más ello no torna la ponderación judicial efectuada en ilegal o arbitraria, como quiera que ésta se
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por la defensora penal pública doña Nicole Valenzuela Matamala, a favor de Braian Andrés Huenchipán Cadagán, en contra de la resolución de fecha 22 de agosto del año en curso, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, doña Rode Reyes Reumay, dictada en causa Rit N° 171-2024. Comuníquese, regístrese y archívese. Rol N° 318-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 27 de agosto del año en curso, comparece la abogada defensora de la Defensoría Penal Púbica, doña Nicole Valenzuela Matamala, en favor de Braian Andrés Huenchipán Cadagán, en causa RIT 171-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, quien recurre de amparo a favor de su representado y en contra de la jueza titu
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