SIN INFORMACION

LAGOS CARDENAS NICOLAS ALEJANDRO / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de agosto del año en curso y ante la Corte de Apelaciones de Santiago comparece doña Eva Angélica Cárdenas Rojas quien recurre de amparo a favor de su hijo Nicolás Alejandro Lagos Cárdenas, interno recluido en el establecimiento carcelario de Puerto Montt, recurso que interpone e contra de Gendarmería de Chile por cuanto ha sido trasladado a Puerto Montt por supuesta medida de seguridad en forma involuntaria, solicitando que sea trasladado a Valparaíso o a la Región Metropolitana ya que en Puerto Montt se encontraría con segmentación agotada. En todos los módulos ha sido golpeado, permaneciendo actualmente en un módulo en el que no puede recibir encomiendas ni visitas, corre peligro su vida y se encuentra alejado de su grupo familiar, siendo ella su única red de apoyo. Con fecha 21 de agosto último esta Corte de Apelaciones acepta la competencia declinada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Recabado informe, el Alcaide subrogante del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, se da cuenta el pasado 22 de agosto que el amparado se encuentra físicamente en el Complejo Penitenciario de Valdivia. Con fecha 29 de agosto recién pasado, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia. Indica que el condenado Nicolás Alejandro Lagos Cárdenas se encuentra condenado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, posesión o tenencia de armas prohibidas, robo con intimidación, robo con violencia, receptación y portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo. Inició su condena con fecha 08 de septiembre de 2019 cuya fecha de término de condena es el 07 de junio de 2040, con una clasificación de alto compromiso delictual, con un puntaje de 144,4 puntos de un máximo de 171. Por Resolución Exenta D.N N° 5124 de fecha 14 de agosto de 2024 del Subdirector Operativo (S) autoriza el traslado del condenado por medidas de seguridad institucional, encontrándose con segmentación agotada en el C.P. de Puerto Montt,

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en la especie, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta vía, doña Eva Angélica Cárdenas Rojas, por el interno condenado Nicolás Alejandro Lagos Cárdenas, quien a la fecha de interposición del recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, 19 de agosto de 2024, se encontraba en el Centro Penitenciario de Puerto Montt al que fue trasladado, desde el Centro Penitenciario de Valparaíso, solicitando que se le traslade a esta última unidad penal o a la Región Metropolitana, afirmando que su permanencia en el establecimiento carcelario de Puerto Montt, pone en peligro su integridad física. Consta de los antecedentes recabados que el amparado ingresó al establecimiento penitenciario de Valdivia trasladado desde la Unidad penal de Puerto Montt, con fecha 20 de agosto del año en cuso, en cumplimiento de Resolución Exenta D.N. N° 5124 de fecha 14 de agosto de 2024. Tercero: Que el artículo 6º del D. L. Nº 2859 del Ministerio de Justicia que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, atribuye como obligaciones y atribuciones del Director Nacional en su numeral 12.- “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”, competencia que se ejerció en su oportunidad por Resolución Exenta N° 831 de fecha 31 de enero de 2023 con su traslado desde la Unidad Penal de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, y recientemente, conforme se ha consignado al Complejo Penitenciario de Valdivia, presentando un alto compromiso delictual incurriendo en faltas al régimen de disciplina interno que ha derivado en sus traslados intrapenitenciarios. Cuarto: Que, conforme los antecedentes allegados al recurso, los motivos esgrimidos en el recurso no aparecen acreditados y por lo demás, su actual traslado al establecimiento penitenciario de Valdivia dan cuenta de las medidas adoptadas por el régimen interno para resguardar su integridad así como la de los demás reclusos, conforme el ejercicio de las atribuciones de dirección, administración y disciplina penitenciaria.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por doña Eva Angélica Cárdenas Rojas a favor de Nicolás Alejandro Lagos Cárdenas en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 317-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de agosto del año en curso y ante la Corte de Apelaciones de Santiago comparece doña Eva Angélica Cárdenas Rojas quien recurre de amparo a favor de su hijo Nicolás Alejandro Lagos Cárdenas, interno recluido en el establecimiento carcelario de Puerto Montt, recurso que interpone e contra de Gendarmería de Chile por

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