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Rol
Fecha
31 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa Rol de esta Corte, con fecha 27 de agosto del año en curso, comparece doña Natalia Renee Salas Ortiz, Defensor Penal Público, deduciendo recurso de amparo en favor de Miqueas Marrion Berríos Benecke, imputado y actualmente privado de libertad, en autos RIT 1187-2024, RUC 2400989629-1, por delito de robo con intimidación, causa seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 22 de agosto de 2024 por la Juez Titular, doña Dalia Illezca Carrasco, mediante la cual resuelve decretar la prisión preventiva en contra de su representado, solicitando, en definitiva, “acogerlo en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, se revoque la resolución y se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del amparado.” (sic) Con fecha 29 de agosto de 2024, se tuvo presente lo informado por la Juez Titular, doña Dalia Illezca Carrasco; y se trajeron los autos en relación. Con fecha 30 de agosto de 2024, alegó en estrado, el abogado Alonso Herrera Karl, en favor del recurso, en virtud de los argumentos vertidos en la presentación principal; y, el abogado representante del Ministerio Público, don Matías Oviedo Sandoval, quien solicitó su rechazo en virtud de los argumentos planteados en el informe evacuado por la Juez; quedando la presente causa en estado de acuerdo, con esa misma fecha. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamenta su recurso señalando que su representado, en audiencia de control de la detención, fue formalizado en calidad de autor ejecutor de un delito de robo con intimidación contemplado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de tentativa, solicitando el Ministerio Público la medida cautelar de Prisión Preventiva, por considerar acreditada existencia del delito y la participación del imputado, quien a juicio del ente persecutor constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, sosteniendo que se cumplían los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal para su imposición. La defensa, en relación a la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sostuvo que no existen más antecedentes que la versión de los hechos de la víctima, quien relata que dos sujetos le intentaron robar, no obstante, un perro los habría atacado, razón por la que pudo salir corriendo. Cuestionó además la letra b) del citado artículo, respecto de la participación de su representado, debido a que las únicas características que señala la víctima respecto de los asaltantes, no se corresponden necesariamente con las que presenta su representado, y consecuentemente con ello, la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del mismo cuerpo normativo. Sin perjuicio de lo anterior, la Magistrada, doña Dalia Illezca Carrasco, accede a la solicitud del Ministerio Público, decretando la prisión preventiva. Sostiene que la resolución impugnada carece de la motivación exigida por el legislador, en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, dado que la defensa los cuestionó con argumentos concretos, limitándose la Juez a mencionar que considera que corresponden a aquellos presupuestos, sin dar cuenta de las razones por las cuales se entiende que concurre, además de no hacerse cargo directamente de las alegaciones de la defensa. En cuanto a la necesidad de cautela, si bien hace mención a una pena sustitutiva que cumpliría, no se hace presente las razones por las que, en el caso concreto, la libertad del mismo constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en condiciones que el delito se califica como tentado, lo beneficia la presunción de inocencia y no existe antecedente de incumplimiento de sus penas o deserción de sus procesos. Tampoco esgrime las razones por las cuales entiende que no es suficiente decretar una medida cautelar de menor intensidad como un arresto. Tras referirse a los presupuestos de la acción de amparo, manifiesta que la resolución que se impugna ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, afectando el derecho a la libertad personal del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, agregando que los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, son copulativos, de manera que el incumplimiento de las condiciones de cualquiera de las letras de la norma, torna en improcedente la medida cautelar personal de prisión preventiva. Posterior
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Natalia Renee Salas Ortiz, Defensor Penal Público, en favor de Miqueas Marrion Berríos Benecke, en contra de la Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, doña Dalia Illezca Carrasco, quien dictó la resolución de fecha 22 de agosto de 2024, en la causa RIT 1187-2024, por la que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N°82-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa Rol de esta Corte, con fecha 27 de agosto del año en curso, comparece doña Natalia Renee Salas Ortiz, Defensor Penal Público, deduciendo recurso de amparo en favor de Miqueas Marrion Berríos Benecke, imputado y actualmente privado de libertad, en autos RIT 1187-2024, RUC 2400989629-1, por delito de robo con intimidación,
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