JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MP C/ ERIK EUGENIO COLIVORO LONCON

Rol

Fecha

31 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes que concurrieron a estrados, teniendo únicamente presente que los fines del procedimiento pueden ser satisfechos con medidas de menor intensidad a la prisión preventiva, se revoca la resolución apelada de fecha 21 de agosto del año en curso, dictada por la Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, doña Claudia Villa Esperguel en cuanto resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Erik Eugenio Colivoro Loncón y Joel Hermógenes Chiguay Nahuelquín; y en su lugar se declara de conformidad al artículo 155 del Código Procesal Penal la sustitución de la prisión preventiva de los imputados por las medidas cautelares personales de menor intensidad de arresto domiciliario total en el domicilio que deberán fijar en el Tribunal, prohibición de aproximarse a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo y en cualquier lugar en que se encuentre; y arraigo nacional y provincial, contempladas respectivamente en las letras a), d) y g) de la citada disposición legal. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 1.119-2024.

Fallo

se declara de conformidad al artículo 155 del Código Procesal Penal la sustitución de la prisión preventiva de los imputados por las medidas cautelares personales de menor intensidad de arresto domiciliario total en el domicilio que deberán fijar en el Tribunal, prohibición de aproximarse a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo y en cualquier lugar en que se encuentre; y arraigo nacional y provincial, contempladas respectivamente en las letras a), d) y g) de la citada disposición legal. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 1.119-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes que concurrieron a estrados, teniendo únicamente presente que los fines del procedimiento pueden ser satisfechos con medidas de menor intensidad a la prisión preventiva, se revoca la resolución apelada de fecha 21 de agosto del año en curso, dictada por la

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