YUDITH ROSALITH PADRINO SUAREZ CONRTRA JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE
Rol
Fecha
31 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA PREV PZF
Hechos
VISTO: A Folio 3 del expediente remitido desde la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, comparece Silvana Neira Galleguillos, Defensor Penal Público, en representación de Yudith Rosalith Padrino Suarez, venezolana, actualmente privada de libertad en Centro Penitenciario de Alto Hospicio, quien deduce recurso en amparo en Contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por sentencia de 29 de julio del 2024 en causa RIT: 2470-2023, RUC 2310081649-0, en aquella parte que rechazó el otorgamiento de pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. La recurrente fue condenada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de tres unidades tributarias mensuales y a las accesorias legales como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, cometidos el día 24 de noviembre de 2024 en la Comuna de Huara, pena efectiva debido a que se determinó que no se cumplieron los requisitos establecidos para la procedencia de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, al no tener arraigo en Chile, sosteniendo que a su parecer, su defendida si cumple con los mismos, por lo que dicha sentencia le causa agravio. Sostiene que la sentencia impugnada mediante esta acción de amparo ha sido expedida en forma ilegal, afectando el derecho a la libertad personal consagrado en el art. 19 N°7 de la Carta Fundamental, toda vez que ésta no ha sido dictada en los casos y formas determinados en la ley, puesto que es carente de fundamentación deviniendo por tanto en ilegal. Pide que se acoja el recurso y en definitiva se revoque la sentencia de fecha 29 de julio del 2024 dictado en causa RIT: 2470-2023, RUC 2310081649-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique en aquella parte que rechazó la imposición de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, se acceda a la imposición de la pena sustitutiva y se ordene su inmediata libertad. A folio 63, informa el Tribunal recurrido, expresando, en esencia, eran efectivos los hechos q
Fundamentos
considerando decimosexto del fallo. Sostienen que en el considerando decimotercero del
Fallo
por tanto en ilegal. Pide que se acoja el recurso y en definitiva se revoque la sentencia de fecha 29 de julio del 2024 dictado en causa RIT: 2470-2023, RUC 2310081649-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique en aquella parte que rechazó la imposición de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, se acceda a la imposición de la pena sustitutiva y se ordene su inmediata libertad. A folio 63, informa el Tribunal recurrido, expresando, en esencia, eran efectivos los hechos que da cuenta el recurso, tanto en cuanto a la celebración de una audiencia de juicio, la dictación de la sentencia y la forma de cumplimiento de la condena, expresando que la amparada no reúne los requisitos exigidos por la Ley N°18.216, como se analizó en el considerando decimosexto del fallo. Sostienen que en el considerando decimotercero del fallo se analizaron las peticiones de la defensa, especialmente informe social de doña Patricia Lamilla, expresó que la peritada mantenía domicilio en Doñihue, que tenía 4 hijos, de 25 a 14 años, el menor de edad escolarizado, que su pareja falleció en 2019 y posteriormente decide migrar a Chile, conviviendo hace 2 años con José Beltrán Levinao, en la comuna de Doñihue, calle La Cólera sin número, trabajando como temporera y asesora de hogar, su pareja es su red de apoyo, quien mantiene contacto telefónico con la acusada en el penal. En lo psicológico, el perito Gerardo Salazar Cataldo indicó que la peritada presentó un bajo índice de reincidenc
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A Folio 3 del expediente remitido desde la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, comparece Silvana Neira Galleguillos, Defensor Penal Público, en representación de Yudith Rosalith Padrino Suarez, venezolana, actualmente privada de libertad en Centro Penitenciario de Alto Hospicio, quien deduce recurso en amparo en Contra del Tribuna
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