SIN INFORMACION

CRISTOBAL GABRIEL CORDOVA CORONA Y OTROS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

31 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece VICTORIA SOTO BARRIENTOS, defensora penal pública, por los imputados SERGIO HERMOSILLA SILVA, CRISTOBAL CORDOVA CORONA Y HÉCTOR TICONA AROJA, quienes interponen amparo en contra de la jueza de garantía doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y en contra del fiscal del Ministerio Público don Bruno Hernández Tuñón, por disponer ilegalmente la ampliación de la detención en virtud del art. 39 de la ley 20.000 de los imputados antes singularizados. En cuanto al Ministerio Público, sostiene que los imputados fueron detenidos el día 28 de agosto de 2024, y según consta en registro del Ministerio Público se solicitó la ampliación de la detención, en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la ley 20.000, sin que exista fundamento en el registro de las razones que fundamentan su solicitud. En efecto, en el punto tercero del registro hace una relación de los hechos, pero no indica porque los imputados debía ampliarse su detención más allá del plazo legal de 24 horas de puesta a disposición del juez de garantía. En segundo lugar, se solicitó una orden de entrada y registro de dos domicilios, sin que exista nuevamente fundamento en la solicitud del fiscal para requerir la medida intrusiva, copiando constancia judicial en la cual se da cuenta de estas circunstancias y donde se señalan como antecedentes del Ministerio Público en el cual se asila su pretensión, que producto de interceptaciones telefónicas, se estableció la participación de los sujetos identificados como Cristóbal Gabriel Córdova Corona y Sergio Andrés Hermosilla Silva, quienes realizan distintas coordinaciones para la recepción de una cantidad indeterminada de droga. Todo lo anterior se materializa el día 28 de agosto del 2024 en horas de la madrugada, donde Hermosilla Silva y Córdova Corona, utilizan el vehículo placa patente única TGSW.58 marca Nissan, quienes salen del domicilio de Córdova Corona Juanita Howard N° 091, Arica hacia el sector de Lluta donde abordan otros sujetos descono

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que justificaron, por una parte, la ampliación de la detención en virtud del artículo 39 de la ley 20.000, y, por la otra, que haya justificado las ordenes de entrada y registro a los domicilios antes singularizados. Los hechos descritos, tanto respecto del Ministerio Público, como por parte de la jueza, afectan el núcleo de la libertad personal y la seguridad individual de los amparados, desde el momento que no fundamentan, ni las solicitudes de ampliación y orden de entrada y registro, como asimismo establecen fundamentos en virtud de lo establecido en el art. 36 del Código Procesal Penal para justificar su decisión y afectar los derechos y garantías fundamentales de los amparados. Pide tener por interpuesto amparo, acogerlo a tramitación y disponer la ilegalidad de la privación de libertad de los amparados, disponiendo las medidas correctivas que se estimen pertinentes. A folio 6 informa la recurrida doña Ana Paula Sepúlveda Burgo, Jueza de garantía de esta ciudad, que es efectivo que se otorgaron las solicitudes pertinentes al Ministerio Público por los fundamentos allí vertidos. Sin perjuicio de ello, es dable señalar que el presente recurso ha perdido oportunidad, y salvo mejor parecer de esta Corte, no procedería el informe del recurso, toda vez que las medidas fueron decretadas para formalizar la investigación a los tres imputados y ello se hizo al amparo de lo que faculta la ley. De hecho, la audiencia de control de la detención, formalización y petición de cautelares fue realizada el día de ayer 29 de agosto, por otro magistrado, don Claudio Gálvez, quien decretó la prisión preventiva, por razones diversas a las solicitudes requeridas por esta recurrida. Ergo, no existe una medida privativa ilegal o arbitraria vigente, que sea derivada de las ampliaciones otorgadas por la suscrita. Es más, como se colige del acta de audiencia que se acompaña, la recepción del informe del recurso fue incluso con posterioridad a la realización de la mentada audiencia, y copia el acta de la misma. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad de la persona por quién se recurre, obedezca a una decisión ilegal, esto es que no se sustente en norma

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de SERGIO HERMOSILLA SILVA, CRISTOBAL CORDOVA CORONA Y HÉCTOR TICONA AROJA en contra del Juzgado de Garantía de Arica. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol N° 306-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1 comparece VICTORIA SOTO BARRIENTOS, defensora penal pública, por los imputados SERGIO HERMOSILLA SILVA, CRISTOBAL CORDOVA CORONA Y HÉCTOR TICONA AROJA, quienes interponen amparo en contra de la jueza de garantía doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y en contra del fiscal del Ministerio Público don Bruno Hernández Tuñón, por dispo

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