SIN INFORMACION

AMPARADO: MANUEL ERNRIQUE CID MUÑOZ. RECURRIDA: TERCER SALA DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

31 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Cristhoper Montecino Venegas e interpone recurso de amparo en favor de Manuel Enrique Cid Muñoz, quién actualmente se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Concepción, en contra de la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integradada por los ministros señor Hadolff Ascencio Molina, señora Valentina Salvo Oviedo y el abogado integrante señor Felipe Muñoz Levasier, quienes resolvieron mantener la prisión preventiva de su defendido fundado en argumentaciones que estima ilegales y arbitrarias. Señala que el .-20 r elación y alegaro el 13 de agosto de 2024 el Juzgado de Garantía de Mulchen mantuvo la medida de cautelar personal de prisión preventiva en contra del amparado, estima que la medida no se ajusta a la forma del nuevo proceso penal ni a sus principios, por lo que apeló a la decisión fundándose en que la medida no respeta los límites que la ley requiere para su procedencia deviniendo en una restricción de libertad desproporcionada, habida consideración, además, de las circunstancias personales del imputado. Explica que lo que busca el artículo 140 del Código Procesal Penal con la prisión preventiva se satisface con una medida cautelar de menor intensidad, como lo sería un arresto domiciliario total y arraigo nacional, además, en la especie, los presupuestos materiales como jurídicos no existen. Agrega que con la prisión preventiva decretada, el amparado se mantiene alejado de su familia la que reside en la comuna de Mulchen. Afirma que no se cumplen ninguno de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. En primer término no existen antecedentes fehacientes de la existencia del delito que se le imputa al amparado, sólo existe una declaración no ratificada de un testigo que señala que ciertos individuos habrían entrado mediante el uso de la fuerza a un domicilio del cual era el cuidador, sin evidencia concreta que demuestre que el delito que se imputa ocurrió. En segundo lugar indica que ta

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución que trascriben en el informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, en el caso de que se trata, el recurso de amparo se ha interpuesto en contra de la resolución dictada por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, el 22 de agosto pasado, la que conociendo de un recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Manuel Enrique Cid Muñoz, en contra de la resolución pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía y Letras de Mulchén, que mantuvo la prisión preventiva, decidió confirmarla. 3.- Que, en consecuencia, el recurrente pretende que esta Corte de Apelaciones, por la vía del recurso de amparo revise una decisión adoptada por una de las Salas que la componen, lo que resulta improcedente, puesto que cada Sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce, por ende, no es posible que una misma Corte revise sus propias decisiones. En tal sentido ha resuelto la Excma. Corte Suprema en causas Rol N° 1414-2011; 2440-2013; 5687-2015; 6981-2015; 8776-2015; 20.055-2016; 3.046-2016; 43.088-2017; 15.210-2018; a vía de ejemplo, señalando expresamente que “no es procesalmente admisible que dicho actuar sea revisado por otra sala de la misma Corte de Apelaciones por vulnerar las reglas sobre de competencia de orden público contenidas en el Código Orgánico de Tribunales entre ellas el grado y la jerarquía”. 4.- Que, sin perjuicio de lo anterior, de lo referido por el propio recurrente y del texto de la decisión impugnada, no se advierte que la libertad personal y seguridad individual del amparado, se encuentre amagada por una actuación arbitraria o ilegal de los recurridos; tampoco aparece que en su dictación se haya infringido la Constitución o la ley, puesto que la resolución que dispuso la prisión preventiva del imputado, fue dictada por órgano competente y dentro de sus facultades legales. Asimismo, la referida resolución se encuentra debidamente fundada en los términos que exigen los artículos 36 y 122 del Código Procesal Penal, debiendo considerarse, como lo ha sostenido la Corte Suprema, que una resolución que dispone la prisión preventiva no debe cumplir las exigencias de fundamentación propias de una sentencia condenatoria y solo debe exponer en forma “clara y precisa”, los an

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por Cristhoper Montecino Venegas en favor de Manuel Enrique Cid Muñoz. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. N°Amparo-440-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Cristhoper Montecino Venegas e interpone recurso de amparo en favor de Manuel Enrique Cid Muñoz, quién actualmente se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Concepción, en contra de la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integradada por los ministros señor

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