JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ CAMILO ALEJANDRO LETELIER PINCHEIRA

Rol

Fecha

31 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que, la defensa del imputado Rufaldo Nova Sepúlveda apela de la resolución de veintitrés de agosto pasado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta por el Juzgado de Garantía de Concepción. El imputado se encuentra sujeto a dicha medida cautelar desde su formalización realizada el 7 de junio pasado, por los delitos de asociación ilícita para el tráfico de drogas, tráfico de sustancias estupefacientes del artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000 y tenencia ilegal de arma de fuego convencional, arma de fuego prohibida y munición. 2.- Que, la defensa discute la participación del imputado en los delitos por los que fue formalizado, afirmando que el taller donde se encuentra la droga, armas y municiones no es de su propiedad sino que de su hijo -también imputado- y que, dos de las armas incautadas estaban en una caja fuerte cuya clave también manejaba su hijo. Insiste que las conversaciones de su celular no guardarían relación con la organización para el tráfico de droga, con su venta o distribución. 3.- Que, sobre el particular, y conforme los antecedentes expuestos en esta audiencia, aparece que los hechos que motivaron la detención y formalización de este imputado, junto a otras 7 personas, se produce luego de una investigación de larga data que incluyó seguimientos e interceptaciones telefónicas y que concluyó en una importante incautación de drogas de distinto tipo y también armas y municiones, precisamente en el taller de propiedad del imputado y, además, en su domicilio particular; quien figura en conversaciones, fotos y actividades con el líder de la organización y su pareja. De esta manera, los cuestionamientos de la defensa no logran desvirtuar ni cuestionar aquellos tenidos en consideración al momento de su formalización y de decretar la medida cautelar de prisión preventiva. 4.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, concurren varias de las condiciones objetivas para mantener la prisión preventiva, la que co

Fundamentos

considerando además las circunstancias de su comisión puesto que se ha formalizado a una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, donde se ha practicado la incautación de una importante cantidad de droga y de distinto tipo, junto con armas y municiones, lo que determina entonces que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintitrés de agosto pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Rufaldo Nova Sepúlveda. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1617-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que, la defensa del imputado Rufaldo Nova Sepúlveda apela de la resolución de veintitrés de agosto pasado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta por el Juzgado de Garantía de Concepción. El imputado se encuentra sujeto a dicha medida cautelar desde su formalización re

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