MP C/ LEONEL HUMBERTO DIAZ RIVERA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido lo expuesto por los intervinientes en audiencia, no existiendo controversia por los supuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en cuanto a la necesidad de cautela prevista en el literal c) del citado artículo, argumentando la defensa en torno al tiempo transcurrido desde que se decretó la prisión preventiva así como al arraigo social y familiar, antecedentes éstos que no desdibujan las circunstancias sobre la naturaleza de los delitos por los cuales ha sido formalizado, por tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley N° 20.000 - 33 kg marihuana elaborada y 2 kg de clorhidrato de cocaína aproximadamente - y tenencia ilegal de municiones, las penas asociadas a los mismos, su eventual forma de cumplimiento que determinan que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando necesaria además, su prisión preventiva, para asegurar su comparecencia a los actos de procedimiento; por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha 22 de agosto de 2024 dictada por doña Rode Reyes Reumay, Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, que no hizo lugar a la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Leonel Humberto Díaz Rivera. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 1127-2024.
Fallo
por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha 22 de agosto de 2024 dictada por doña Rode Reyes Reumay, Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, que no hizo lugar a la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Leonel Humberto Díaz Rivera. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 1127-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido lo expuesto por los intervinientes en audiencia, no existiendo controversia por los supuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en cuanto a la necesidad de cautela prevista en el literal c) del citado artículo, argumentando la defensa en torno al tiempo transcurrido desde que se decret
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