/JUZGADO DE LETRAS PUERTO VARAS
Rol
Fecha
31 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Pamela Vergara Castro, abogada, en representación de José Gabriel Burgos Martinez, quién interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras de Puerto Varas y lo obrado en causa criminal Rol 2666-2003 de dicho Tribunal, por los hechos que señala en su acción. Refiere que en la causa indicada, el amparado fue condenado por sentencia definitiva por el delito de conducción en estado de ebriedad, en la cual, además, se habían dictado orden de arraigo nacional como medida cautelar. Luego, estando cumplida la pena impuesta en su oportunidad, y habiendo procedido con consultas ante la Policía de Investigaciones respecto a la posibilidad de salir del país, se le informa que la orden se mantiene vigente a pesar de lo señalado previamente, vulnerándose con ello lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política respecto de la libertad de desplazamiento del amparado. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene al Tribunal recurrido dejar sin efecto la orden de arraigo nacional que pesa sobre el amparado. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, evacúa informe Oscar Vidal López, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Puerto Varas, quién señala que con fecha 02 de abril de 2024 se recibe un correo solicitándose el alzamiento de medidas cautelares en causa Rol 2666-2003, procediendo el Tribunal a solicitar el desarchivo de aquella causa, recibiéndose el expediente con fecha 16 de abril del presente. Luego, con fecha 18 de abril de 2024, se le informo a la recurrente, que para ser proveída su presentación, debía ratificarse el poder conferido en su presentación dado que el escrito que contenía aquel venia fotografiado, no cumpliéndose con ello con las exigencias legales establecidas al respecto, orden que a la fecha no ha sido cumplida por el actor. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 28 de agosto de 2024, se dictó resolución que deja sin efecto el arraigo decreta
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el fundamento inmediato de la acción sostenida por la recurrente consiste en la mantención de la medida cautelar de arraigo nacional respecto de su persona en la causa previamente referida, a pesar de haberse cumplido la pena impuesta a su persona, no existiendo motivación legal para la vigencia de la misma solicitándose por la amparada su alzamiento a la brevedad. Tercero: Que, por su parte, se informa por el Tribunal a quo el hecho de existir efectivamente una petición por la amparada de alzamiento de la medida de arraigo nacional dictada en su oportunidad en su contra, la que al momento de ser presentado esta acción no se encontraba resuelta a la espera de la ratificación del patrocinio y poder conferido por aquel en dicha causa. Sin perjuicio de lo anterior, informa que con fecha 28 de agosto de 2024, se dictó resolución que deja sin efecto el arraigo decretado en causa criminal Rol 2666-2003, comunicándose lo anterior a la Policía de Investigaciones y Registro Civil. Cuarto: Que, en mérito de lo señalado de forma precedente, y teniendo únicamente presente lo señalado por el Tribunal informante en cuanto al alzamiento de la medida cautelar impuesta en su oportunidad en contra del amparado, lo cual era el objeto perseguido por aquella mediante la interposición de la presente acción, se estima por estos sentenciadores que la misma ha perdido oportunidad, debiendo rechazarse en consecuencia el presente recurso, resultando improcedente,
Fallo
por tanto emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza, por pérdida de oportunidad, la acción de amparo interpuesta por Pamela Vergara Castro en representación de José Gabriel Burgos Martinez, en contra del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°322-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro Vistos A folio 1, comparece Pamela Vergara Castro, abogada, en representación de José Gabriel Burgos Martinez, quién interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras de Puerto Varas y lo obrado en causa criminal Rol 2666-2003 de dicho Tribunal, por los hechos que señala en su acción. Refiere que en la causa indicada, el ampa
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