JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ MIGUEL ANGEL GONZALEZ GIRALDO

Rol

Fecha

31 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que, la defensa del imputado Miguel Ángel González Giraldo apela de la resolución de veintiséis de agosto pasado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. El imputado se encuentra sujeto a dicha medida cautelar desde su formalización realizada el 9 de julio pasado, por el delito del artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000. 2.- Que, la defensa afirma en estrados que su coimputado en la causa, declaró ante el tribunal afirmando que la droga que les fue incautada le pertenece y que González desconocía que esta fuera transportada en su vehículo, asimismo, sostiene su irreprochable conducta anterior justificándolo con un certificado de su país de origen, Colombia. Por su parte, el Ministerio Publico señala que aun concurren todos los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal para mantener la cautelar de prisión preventiva, sin que hayan variado las circunstancias tenidas en consideración cuando ella se decretó. 3.- Que, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración por esta Corte cuando el 17 de julio y 12 de agosto pasado, se confirmara la prisión preventiva del imputado González Giraldo. En efecto, aun concurren las condiciones objetivas para mantener dicha medida cautelar, la que resulta proporcional para resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad del hecho y la pena asignada al delito, y la circunstancia de haber obrado en grupo o pandilla. Cabe agregar que éste imputado se encuentra también formalizado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Arauco y sujeto a cautelar por delito de la misma especie, donde además se encontraba con orden de detención pendiente desde el mes de diciembre de 2022 por no haberse presentado a las audiencias, circunstancia que se suma para considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículo

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiséis de agosto pasado, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Miguel Ángel González Giraldo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1614-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que, la defensa del imputado Miguel Ángel González Giraldo apela de la resolución de veintiséis de agosto pasado, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. El imputado se encuentra sujeto a dicha medida cautelar desde su formalización realizada el 9 de julio pasado, por el delito d

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