SIN INFORMACION

TALAMILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

31 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Valentina Talamilla Cabrera, estudiante habilitado con ius postulandi, quien recurre de amparo a favor de José Gregorio Lucena Espinoza, venezolano, con domicilio para estos efectos en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 464/276 de 19 de febrero de 2021, emanada de la Intendencia Regional de Arica, notificada a su parte el 29 de marzo de 2021, que decreta su expulsión del territorio nacional, lo que amenaza su libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Explica que el amparado ingresó al país en julio de 2020, por paso no habilitado, radicándose posteriormente en Valparaíso. Realizó declaración voluntaria de ingreso clandestino y posterior empadronamiento biométrico, con la intención de regularizar su situación. Señala que actualmente tiene contrato de trabajo, y carece de antecedentes penales. En tanto, indica que el 29 de marzo de 2021 le notifican de la resolución recurrida, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Pide se deje sin efecto el decreto de expulsión referido. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por las razones que señala. Señala que el decreto de expulsión impugnado se fundamenta en informe policial N°1769, de 17 de julio de 2020, que indica que el actor ingresó al país por paso no habilitado. Refiere que la Intendencia Regional de Arica realizó denuncia a la Fiscalía Local de la misma ciudad, por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Se refiere también a la facultad de la Intendencia, en esa f

Fundamentos

considerando: Primero: Que por medio del presente recurso, el ciudadano venezolano José Gregorio Lucena Espinoza denuncia como ilegal la Resolución Exenta N° 464/276 de 19 de febrero de 2021, emanada del Intendente de Arica y Parinacota, notificada a su parte el 29 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado al país por paso no habilitado, la que pide sea dejada sin efecto, porque cuenta con arraigo laboral, no tiene antecedentes penales, y realizó en su momento una declaración voluntaria de ingreso clandestino, a fin de regularizar su situación. Segundo: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que dicha resolución se basó en un informe policial que indica que el actor ingresó por paso no habilitado a Chile, hecho que fue denunciado a la Fiscalía Local de Arica, lo cual habilitaba a la autoridad administrativa para dictar un decreto de expulsión. Por su parte, la Policía de Investigaciones informa sobre las medidas cautelares que tiene vigente el amparado, esto es, control de firma que no ha cumplido desde el 7 de mayo de 2021, destacando que la resolución objeto de este juicio, fue dejada sin efecto en sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, de 13 de mayo de 2021, causa Rol N°164-2021, pero que no tienen constancia de que esté ejecutoriada. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por Policía de Investigaciones, se revisó el estado actual del recurso de amparo Rol N°164-2021 aludido en dicho informe, resultando que la resolución objeto de esta acción constitucional no existe, pues fue dejada sin efecto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, en sentencia dictada el 13 de mayo de 2021 en la causa ya referida, la que no fue objeto de recurso de apelación, estando el plazo para ello largamente vencido, por lo que dicho

Fallo

fallo se encuentra firme y ejecutoriado. Cuarto: Que, sin embargo, de los informes evacuados tanto por Policía de Investigaciones como por el Servicio Nacional de Migraciones, aparece que no tienen registro de aquello, puesto que la primera institución indica que no tiene conocimiento si dicha sentencia está firme y ejecutoriada, en tanto la segunda no hace mención alguna a aquello, por lo que en definitiva mantienen un registro del decreto de expulsión como actualmente vigente. Quinto: Que lo anterior provoca que se mantenga la afectación a la libertad personal del amparado, lo que motiva se acoja el presente recurso de amparo, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de José Gregorio Lucena Espinoza, contra el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena tanto a dicho organismo como a Policía de Investigaciones registrar el fallo dictado el 13 de mayo de 2021 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, en causa Rol N°164-2021, la que se encuentra firme y ejecutoriada, y en la cual se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°464/276 de 19 de febrero de 2021, que decretaba la expulsión del país del amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíq

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Valentina Talamilla Cabrera, estudiante habilitado con ius postulandi, quien recurre de amparo a favor de José Gregorio Lucena Espinoza, venezolano, con domicilio para estos efectos en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 464/

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