DANIEL PIZARRO OLGUÍN / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
31 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Ricardo Juan Pizarro González, quien recurre de amparo a favor de Daniel Pizarro Olguín, privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, y denuncia como acto ilegal al traslado del amparado, de forma injustificada, por lo que pide se deje sin efecto, y retorne al penal de San Felipe. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad de 3 años, en el penal de San Felipe, restándole solo un año para salir en libertad. Se encontraba “haciendo conducta” esto es, trabajando en taller de madera, sin problemas, Señala que el día anterior, fue trasladado al penal Santiago Sur, sin justificación, poniéndolo en riesgo, por el ambiente hostil que existe en Santiago con respecto a internos porteños. Solicita se ordene el regreso del acto al penal de San Felipe, a fin que pueda terminar con su condena, de forma segura. A folio 4 evacua informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, donde indica que el recurrente se encontraba cumpliendo condena en su penal, dictada en causa Rit N°6686-2022 por el delito de porte de arma prohibida, habitando el penal desde el 5 de abril de 2024, proveniente del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Agrega que por información reservada e indagaciones, se logró vincular al amparado con el ingreso y distribución de droga dentro de la unidad penal, y el 19 de agosto (sic) pasado se le incautó a su visita la cantidad de 21 bolsas de nylon transparente con una sustancia de tipo vegetal color verde, 5 bolsas de nylon con una sustancia en polvo de color blanco, razón por la cual su parte realizó solicitud para trasladarlo por medidas de seguridad penitenciarias. Adjunta parte N°375 de 19 de junio de 2024, Informe Técnico N°129 de 24 de junio de 2024, ORD N°2325 de 27 de junio de 2024 del Director Regional de Valparaíso, Resolución N°4979 de 8 de agosto de 2024 del Subdirector Operativo Nacional, que autoriza el traslado del interno hacia el CDP
Fundamentos
motivos de su traslado, reitera lo ya expuesto por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe. Además de la situación ocurrida el 19 de junio de 2024, señala que personal de servicio, por medio de indagaciones, toma conocimiento que no sería la primera vez que el recurrente ha estado involucrado en actividades relacionadas con el ingreso y consumo de drogas dentro del recinto penal de San Felipe. Finaliza diciendo que se estima inconveniente su traslado a la Región de Valparaíso, y que el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur reúne las condiciones idóneas para su estadía y correcto cumplimiento, de su pena privativa de libertad. Acompaña documentos al informe. A folio 11 informa nuevamente la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, agregando a lo ya dicho, las circunstancias de hecho del traslado del interno, según ya había sido expuesto por la Dirección Regional de Valparaíso. A folio 12 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por medio del presente recurso, el padre del amparado Daniel Pizarro Olguín recurre contra Gendarmería de Chile, por el traslado del que fue sujeto, efectuado el 22 de agosto, mediante el cual salió del penal de San Felipe, y actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Segundo: Que por su parte, la recurrida, informando a través de sus Direcciones Regionales Metropolitana y de Valparaíso, así como también el penal de San Felipe, explicaron que el traslado del interno se debió a medidas de seguridad, por un hecho acaecido el 19 de junio del presente año, en que se encontró diversos tipos de droga en una encomienda que le llevaba una visita, para luego enterarse, en el proceso de investigación, que no era la primera vez que se veía involucrado en este tipo de asuntos, Tercero: Que el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe acompañó a su informe la documentación relativa al suceso recién indicado, así como también la autorización emanada de autoridad competente, esto es, el Subdirector Operativo Nacional, del traslado del interno, lo cual consta de Resolución N°4979 de 8 de agosto de 2024. Cuarto: Que según dispone el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas de privación de libertad que les han sido impuestas. Quinto: Que, según lo expuesto, y documentos acompañados por la recurrida, esta realizó un procedimiento de investigación respecto al hecho ya descrito, de 19 de junio de 2024, que culminó con la medida de traslado que se impugna en el presente recurso, la que no adolece de ilegalidad alguna, razón por la cual el pr
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Ricardo Juan Pizarro González, quien recurre de amparo a favor de Daniel Pizarro Olguín, privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, y denuncia como acto ilegal al traslado del amparado, de forma injustificada, por lo que pide se deje sin efecto, y retorne al penal de San Felipe
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