SIN INFORMACION

FRANCISCO ANDRÉS GONZÁLEZ VARGAS / GENDARMERÍA DE CHILE - PENITENCIARÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

31 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Karen Fabiola Varas Olguín, quien recurre de amparo a favor de Francisco Andrés González Vargas, privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, en el cual pide su traslado. Refiere que el amparado se encuentra privado de libertad en la Penitenciaria de Santiago, calle 4, lugar en el cual, el igual que en la galería 12, ha recibido agresiones verbales y notas de que lo quieren matar, por los problemas que ha tenido en Puente Alto y en Colina I. Agrega que en este último penal le pegaron y quedó con segmentación agotada, por lo que quiere “que lo saquen para calle 12”. Solicita que lo trasladen del lugar donde está, y pueda estar en alguna cárcel, de manera estable, sin cambios permanentes, a fin que pueda cumplir su condena tranquilo y empezar a trabajar en los talleres para que pueda ayudar a su pequeña hija. Indica también que él tiene su abogado, quien está gestionando su traslado para alguna cárcel. A folio 11 rola informe del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien indica que el interno fue condenado en causas Rit 5809-2014 y 11.201-2014, ambas del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y en ambos casos también, por el delito de robo con intimidación. Refiere que el interno ingresó al Complejo el 17 de agosto de 2024, en tránsito, desde el CDP Santiago Sur, a fin de asistir a una audiencia, luego de lo cual debía ser devuelto a su unidad de origen. Indica que como unidad penal, no tienen injerencia en los traslados interregionales, pero en esta oportunidad en audiencia se estaría resolviendo la solicitud de traslado del interno a otra unidad penal del país, por lo cual se ordenó que se le debía mantener en esa unidad penal, el resguardo de su integridad física hasta resolver situación en la audiencia respectiva. Acompaña copia de audiencia celebrada el 19 de agosto de 2024 en causa Rit 11.201-2014, en la cual la defensa solicitó que no se ordenara su reingreso al CDP Santiago sur, indicando que el interno

Fundamentos

motivos fundados para disponer el traslado solicitado, pues no aparece ningún hecho que lo justifique. A folio 14 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por medio del presente recurso, la madre del amparado Francisco Andrés González Vargas recurre contra Gendarmería de Chile y pide el traslado de este, atendido que habría recibido amenazas en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por lo que pide sea trasladado a un penal donde pueda cumplir su condena de manera estable. Segundo: Que por su parte, la recurrida informa que no existen denuncias por parte del amparado de problemas al interior del CDP de Santiago Sur, sin perjuicio de lo cual, el amparado se encuentra actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, pues en causa Rit 11.201-2014 que se tramita ante el Juzgado de Garantía de viña del Mar, la defensa del recurrente solicitó su traslado de penal, razón por la cual se ordenó mantener al amparado en el penal de Valparaíso, a la espera que Gendarmería informe si es posible trasladarlo al penal de Arica o Rancagua, atendido que no es posible su ingreso a un penal de la Quinta Región, ni tampoco a alguno de la Región Metropolitana. Tercero: Que, según lo expuesto por la recurrente, el amparado ha sido víctima de agresiones verbales y ha recibido amenazas de muerte por parte de otros internos de la Penitenciaría de Santiago, lo que ha sido reafirmado por el abogado defensor, quien solicitó en causa Rit 11.201-214 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que se efectuara su traslado de penal. Cuarto: Que el 19 de agosto de 2024, en la causa ya referida, la Juez de Garantía ordenó que el amparado se mantuviera en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en tanto se reciba el informe pedido a Gendarmería, en cuanto a la factibilidad de traslado del amparado a los penales de Arica o Rancagua, atendido que no es posible trasladarlo a ningún penal de la Región de Valparaíso ni de la Región Metropolitana. Quinto: Que, de acuerdo a lo anterior, el presente recurso será acogido, en cuanto existe un riesgo actual en la vida e integridad del amparado, razón por la cual la seguridad del interno se ha resguardado temporalmente, con su mantención en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, restando hasta la fecha la recepción del informe aludido en el considerando anterior, el que debe ser evacuado por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Sexto: Que, de acuerdo a lo ya ordenado por la Juez de Garantía de Viña del Mar, se destaca que es obligación de Gendarmería de Chile velar por la integridad física y la seguridad del amparado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N°2959, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Andrés González Vargas

Fallo

se decide el penal en el cual el imputado continuará cumpliendo con su pena. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. No sujeto a anonimización. N°Amparo-1699-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Karen Fabiola Varas Olguín, quien recurre de amparo a favor de Francisco Andrés González Vargas, privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, en el cual pide su traslado. Refiere que el amparado se encuentra privado de libertad en la Penitenciaria de Santiago, calle 4, lugar en

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