SIN INFORMACION

YASNA CATALAN GONZALEZ EN FAVOR DEMAURICIO OPAZO CACERES

Rol

Fecha

31 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 19 de agosto de 2024 comparece doña Yasna Catalán González, en favor de su cónyuge Mauricio de Jesús Opazo Cáceres, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de presidio perpetuo simple por el delito de robo con homicidio y actualmente habita el Módulo 42 del centro penitenciario de Rancagua. En dicho contexto, con fecha 27 de julio pasado, fue sacado del módulo que habitaba y le fueron sustraídas por Gendarmería las especies y herramientas que detalla y que utiliza para trabajar, negándose la institución recurrida a devolverlas, y que ello habría tenido como motivo las actividades ilícitas que mantendrían algunos internos y gendarmes, relativas al tráfico de drogas. Agrega que Gendarmería, de manera represiva, le niega al amparado su derecho a trabajar dentro del complejo penitenciario y lo mantiene sin reinserción social, derivándolo a módulos que no son de conducta, en circunstancias de que mantiene una muy buena. Finalizó solicitando que se protejan todos los derechos del amparado y que se remitan los antecedentes al Ministerio Público para su investigación. Con fecha 22 de agosto comparece la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, informando que el amparado ingresó al centro penitenciario de Rancagua, específicamente al Módulo 34 de Condenados Alta, con fecha 9 de septiembre de 2024, proveniente del C.P. Bío Bío. Luego, no pudo permanecer en dicho módulo por presentar problemas con demás internos, siendo trasladado al Módulo Condenados Alta 31A, permaneciendo en dicho lugar hasta el día 29 de julio de 2024, en que fue trasladado al Módulo de Condenados Media 54A, a fin de minimizar hechos de violencia en el módulo que habitaba. Señala que de lo anterior se desprende que el cambio de módulo del amparado no es consecuencia de un actuar caprichoso, antojadizo o producto de un actuar ilícito, sino que obedece a una adecuada segmentación de la población

Fundamentos

considerando el perfil delictual de los condenados, su saldo de pena y su puntaje de compromiso delictual, ponderando el amparado 143 puntos, de una escala máxima de 171 puntos. En cuanto a las actividades de reinserción del amparado, comenta que para el mes de septiembre se encuentra programada la elaboración de su Plan de Intervención Individual, el que luego debe ser evaluado y aprobado por el Consejo Técnico de la Unidad. En lo relativo a lo laboral, al no tener aún un plan de intervención individual, el amparado sólo puede desarrollar actividades laborales independientes (artesanales), y una vez que ya cuente con un plan de intervención, puede ser incluido en alguna Ficha Laboral, para luego optar por un trabajo dependiente, si es que cumple con los requisitos establecidos. Posteriormente, complementando su informe, señaló que las herramientas individualizadas en el recurso, éstas ya se encontrarían en poder del amparado, pero que las casetas con techumbre y tablones, corresponden a estructuras emplazadas en el módulo de trabajo, y que son utilizadas por los internos que allí cumplen condena y realizan actividades de artesanía. Finalizó solicitando el rechazo del recurso, por cuanto sólo se ha limitado a seguir el protocolo establecido para la totalidad de la población penal de Rancagua. Acompañó los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2.- Que, el acto que motiva el presente recurso, consiste en el traslado de módulo en que habita el amparado en el centro penitenciario de Rancagua sin motivo justificado, ocasión en la cual Gendarmería le sustrajo las especies y herramientas que utilizaba para trabajar, y además, en que la institución recurrida se niega a realizar actividades de reinserción social al amparado y no le permite desarrollar una actividad laboral. 3.- Que, Gendarmería de Chile solicitó el rechazo del recurso, fundado en que su traslado de módulo obedece a una adecuada segmentación de la población penal, la cual se llevó a cabo considerando su perfil delictual, saldo de pena y puntaje de compromiso delictual. Asimismo, que su plan de intervención individual está a la espera de ser elaborado, por lo que, por ahora, el amparado sólo puede desarrollar actividades laborales de manera independiente, artesanales y que las herramientas que le habrían sido sustraídas, ya se encuentran en su poder. 4.- Que, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad indivi

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido con fecha 19 de agosto de 2024 en favor del condenado Mauricio de Jesús Opazo Cáceres en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 443-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de agosto de 2024 comparece doña Yasna Catalán González, en favor de su cónyuge Mauricio de Jesús Opazo Cáceres, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de presidio perpetuo simple por el delito de robo con homici

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