SIN INFORMACION

RUGGIERI/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece doña CORA ANDREA RUGGIERI SALGADO, Rut 17.448.562-3, domiciliada en CALLE LAS HERAS #1120, DEPARTAMENTO 404, TEMUCO, deduciendo recurso de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Expone que la SUSESO ha rechazado cuatro licencias que le fueron otorgadas, sin expresar razones desde un punto de visto técnico. El inicio de sus síntomas data del año 2022, como consecuencia a episodios de acoso laboral. En el mes de noviembre del mismo año consultó con un médico psiquiatra de forma particular que le diagnostica un trastorno mixto de ansiedad y depresión, así como un trastorno de pánico y ansiedad paroxística episódica, que la mantuvo con tratamiento farmacológico y reposo prolongado con licencia médica hasta julio de 2023, siendo rechazadas las últimas licencias otorgadas en los meses de junio y julio, en primera instancia por COMPIN y luego debidamente apeladas en la SUSESO, que revirtió la situación bajo el dictamen R-166843-2023 e instruyó su autorización. Luego, a inicios de agosto y por medio de la derivación del psiquiatra que la atendía, se acercó al CESFAM MIRAFLORES, que es el que le corresponde, a solicitar el ingreso al programa GES de salud mental. Mientras está a la espera de este ingreso, recibe atenciones y se le otorgan tres de las licencias médicas rechazadas a las que se hace alusión, que coinciden tanto en diagnóstico como síntomas. La 4ta licencia le es otorgada por la doctora que actualmente la atiende, dado que su condición no mejora y no se encuentra preparada para reincorporarse a su lugar de trabajo, así como también no es recomendado por indicación médica, por lo tanto en noviembre, solicito vacaciones a su empresa hasta enero de 2024, en donde se ve forzada a volver a trabajar. Dado que las condiciones laborales que le generaron dicho diagnóstico siguen persistiendo e incluso reactivan sus síntomas, que se encontraban medianamente controlados, sufre en su lugar de trabajo una fuerte crisis de pán

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la improcedencia en razón de la materia: Primero: Que, la recurrida, alega que la presente acción es improcedente, atendido que acusa la vulneración de un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, como lo es el derecho al subsidio por licencia médica, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, no amparado por la acción cautelar consagrada en el artículo 20 de nuestra Constitución Política. SEGUNDO: Que, para lo anterior, es menester tener presente que el recurso de autos, se dirige a restablecer la protección de la salud psíquica de la recurrente, garantizada en el N°1 del artículo 19 de nuestra Carta fundamental, la que se ha visto efectivamente perturbada por el acto recurrido, al rechazar las licencia médicas que justifican su descanso, garantía que procede sea amparada por el recurso del artículo 20 de nuestra Constitución Política, lo que obliga a rechazar esta alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, el recurso de protección presentado cuestiona la falta de fundamento y motivación de la resolución exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa, para confirmar el rechazo de las licencias médicas de la actora. CUARTO: Que, la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N°19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. QUINTO: Que, la resolución atacada no contiene fundamento suficiente, desde que no se sustenta en exámenes o peritajes que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o la propia Superintendencia, al amparo de sus facultades, hayan dispuesto o practicado al recurrente. Todo lo que hay es un parecer crítico respecto de lo diagnosticado y prescrito por el facultativo que extiende las licencias, pero sin constatar, para obrar con conocimiento de causa, cual sea la real situación del paciente. SEXTO: Que, en consecuencia, la autoridad resolutiva no contaba con antecedentes suficientes para efectuar un razonamiento acabado de los motivos que tuvo para confirmar o revocar el rechazo de las licencias médicas del recurrente, por lo que el acto impugnado adolece de ilegalidad, por incumplimiento del artículo 41 citado y de arbitrariedad por falta de fundamentación, lo que vulnera la garantía constitucional del actor prevista en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que la decisión infundada de la autoridad recurrida, genera una lesión concreta a su derecho fundamental a la integridad psíquica

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la alegación de improcedencia del recurso en cuanto a la materia y, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña CORA ANDREA RUGGIERI SALGADO, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta atacada por esta vía y se ordena que la Superintendencia de Seguridad Social disponga practicar, conforme a sus facultades, los exámenes o peritajes de naturaleza psiquiátrica respecto del recurrente, que sean necesarios para posteriormente emitir un nuevo dictamen con conocimiento de causa y debidamente fundado. Redacción de la ministra (S) Cecilia Subiabre Tapia. Regístrese y archívese. N°Protección-4418-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1 comparece doña CORA ANDREA RUGGIERI SALGADO, Rut 17.448.562-3, domiciliada en CALLE LAS HERAS #1120, DEPARTAMENTO 404, TEMUCO, deduciendo recurso de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Expone que la SUSESO ha rechazado cuatro licencias que le fueron otorgadas, sin expresar razones desde un

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