VIDAL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece don DAMIÁN ALEJANDRO PANDE CATRILAF, abogado, cédula nacional de identidad N°15.987.540-7, con domicilio en Avenida Luis Durand N°2185 de la ciudad de Temuco, en representación de la recurrente doña JEANETTE ANGÉLICA VIDAL ROBLES, cédula nacional de identidad N°9.525.465-9, con domicilio en calle Obispo San Miguel N°1387, de la ciudad de Temuco, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), rol único tributario N°61.509.000-k, representada legalmente por doña PAMELA GANA CORNEJO, superintendenta de seguridad social, cédula nacional de identidad N°10.842.275-0, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Morandé N°249, de la ciudad de Santiago, y para estos efectos en calle Claro Solar N°835, de la ciudad de Temuco, en razón de los rechazos infundados de las múltiples licencias médicas que su representada ha presentado. En efecto, explica que las licencias médicas N°s: 5206406-6, 61166575, 61166581, 61166589, 51418017-2, 51998031-2, 52661886-6, 53262463-0, 54079072-8, 55029319-6 y 6914105-6, le fueron otorgadas por un problema de salud que la aquejó. Lamentable las mismas fueron rechazadas, argumentándose que no se encontraba acreditada la relación laboral, requisito para poder acceder al subsidio legal solicitado. Respecto de ello, expone que su representada la desvinculó de su trabajo y el día que le llegó la carta de despido, ella se encontraba gozando de una licencia médica, esto fue el día 11 de septiembre de 2020, razón por la cual acudió a la inspección del trabajo, sin llegar a ningún acuerdo con su empleador. Luego de lo anterior, inició un procedimiento laboral, el cual concluyó el día 26 de noviembre de 2021 mediante la aprobación de un avenimiento por parte del Juzgado del Trabajo de Temuco. Argumenta que, durante todo ese tiempo intermedio, desde que le llegó la carta de despido y la aprobación del avenimiento, estuvo con licencias médicas, por razones de sa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de marzo de 2022, doña JEANETTE ANGÉLICA VIDAL ROBLES, RUN N°9.525.465-9, se dirigió ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la SUBCOMISIÓN CAUTÍN COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, entidad que confirmó en su caso, la determinación adoptada por la Isapre Consalud S.A, la que, rechazó las licencias médicas N°s. 5206406-6, 61166575, 61166581, 61166589, 51418017-2, 51998031-2, 52661886-6, 53262463-0, 54079072-8, 55029319-6 y 6914105-6, extendidas por un total de 171 días, a contar del 14 de febrero de 2021, por falta de vínculo laboral. (…) Que, la recurrente, además, precisó que, el día en que le llegó la carta de despido, se encontraba gozando de una licencia médica, extendida con fecha 11 de septiembre de 2020, razón por la cual acudió a la Inspección del Trabajo, sin llegar a un acuerdo con su ex empleadora. Luego de lo anterior, inició un procedimiento laboral el cual concluyó que el día 26 de noviembre de 2021 mediante la aprobación de un avenimiento por parte del Juzgado del Trabajo de Temuco (…) Que, atendido lo anterior, solicita se revise su situación y se instruya autorizar el reposo indicado en su caso. RESUELVO: En mérito de lo antes indicado, se instruye a dicha Subcomisión verifique si la afectada trabajó o no el día 10 de septiembre de 2020. En el evento que, ésta se hubiese desempeñado laboralmente para la citada empresa en dicha data (10 de septiembre de 2020) la singularizada licencia médica, no pudo se extendida con indicación de reposo desde ese día, a lo más podría haber sido desde el día 11, mismo día de su desvinculación, por lo que, ha correspondido rechazar el reposo a ésta indicado. De verificarse que no trabajo el día 10 de septiembre, como es anterior al despido, su reposo correspondería que fuera autorizado. Lo anterior, deberá ser notificado directamente a la citada trabajadora y a la Isapre CONSALUD S.A.” Expone la recurrente que ante la instrucción dada por la SUSESO a la COMPIN, esta última investigó la situación, y pudo comprobar que no existían “huellas materiales que acrediten que trabajó el día 10.09.2020”, al acudir a su antiguo lugar de trabajo y no poder constatar su presencia ese día. DEL NUEVO RECLAMO INGRESADO A LA SUSESO POR PARTE DE MI REPRESENTADA Y LA RESOLUCIÓN QUE POR ESTE ACTO SE RECURRE. Luego de lo anterior y ante la nula respuesta por parte de la recurrida, su representada vuelve a presentar un reclamo en el cual la SUSESO, resuelve que no es posible darle curso por falta de antecedentes, en circunstancia que la recurrida posee toda la documentación desde la primera apelación de las licencias médicas rechazadas, quedando únicamente pendiente la confirmación de si su representada había asistido o no a trabajar el día 10 de septiembre de 2020, circunstancia que ya acreditó la COMPIN según se expuso anteriormente. Lo resuelto por la SUSESO esta última lo expone mediante resolución de fecha 19 de marzo de 2024 en los siguientes términos: “Esta Superintendencia c
Fallo
Por estas circunstancias, su representada presentó apelación a la recurrida SUSESO para que resuelvan el conflicto expuesto. DE LO RESUELTO POR LA SUSESO. Ante los hechos expuestos la SUSESO resolvió mediante resolución exenta N°R-01-UJU-81724-2022, que se debía verificar si el día 10 de septiembre de 2020 trabajó o no su representada, toda vez que con fecha 11 de septiembre de 2020, el médico tratante le cursó una licencia médica N°61551904 la cual se extendía desde el día 10 de septiembre de 2020, dependiendo de ello la autorización de los reposos concedidos. Dicha resolución reza: “(…)CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de marzo de 2022, doña JEANETTE ANGÉLICA VIDAL ROBLES, RUN N°9.525.465-9, se dirigió ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la SUBCOMISIÓN CAUTÍN COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, entidad que confirmó en su caso, la determinación adoptada por la Isapre Consalud S.A, la que, rechazó las licencias médicas N°s. 5206406-6, 61166575, 61166581, 61166589, 51418017-2, 51998031-2, 52661886-6, 53262463-0, 54079072-8, 55029319-6 y 6914105-6, extendidas por un total de 171 días, a contar del 14 de febrero de 2021, por falta de vínculo laboral. (…) Que, la recurrente, además, precisó que, el día en que le llegó la carta de despido, se encontraba gozando de una licencia médica, extendida con fecha 11 de septiembre de 2020, razón por la cual acudió a la Inspección del Trabajo, sin llegar a un acuerdo con su ex empleadora. Luego de lo anterior, inició un procedimiento
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C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1 comparece don DAMIÁN ALEJANDRO PANDE CATRILAF, abogado, cédula nacional de identidad N°15.987.540-7, con domicilio en Avenida Luis Durand N°2185 de la ciudad de Temuco, en representación de la recurrente doña JEANETTE ANGÉLICA VIDAL ROBLES, cédula nacional de identidad N°9.525.465-9, con domicilio en calle Obispo Sa
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