JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

HERMOSILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Lautaro, en los autos RIT 0-9-2023; RUC 23- 4-0455346-1, se resolvió lo siguiente: I. Que, se acoge la acción de declaración de existencia de relación laboral deducida por doña Andrea Valesca Hermosilla Zapata, cédula de identidad N° 17.263.966-6 en contra de la Ilustre Municipalidad de Perquenco, representada por su alcalde don Alejandro Sepúlveda Tapia, todos ya individualizados previamente y, en consecuencia se declara: Que se configuró en la especie una relación laboral, y que, en definitiva, era la actora una trabajadora dependiente de la demandada, desde el 10 de noviembre de 2014 al 31 de diciembre de 2022. II. Que, se ACOGE LA DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, deducida por la actora en contra de la demandada, ambas ya individualizadas, y, en consecuencia, se declara: a) Que el despido habido el 31 de diciembre de 2022 fue carente de causal y no cumplió las formalidades legales; b) Que se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.017.110, promedio de las últimas tres remuneraciones. c) Que se condena a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio correspondientes a ocho años, por una suma de $8.136.880. d) Que, se condena a la demandada en virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, a pagar el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio correspondiente a $4.068.440. e) Que, se condena a la demandada al pago de feriado legal demandado, por una suma de $1.186.640. f) Que, se condena a la demandada al pago de feriado proporcional demandado, por una suma de $67.808.- III. Que SE RECHAZA LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO incoada por el demandante contra la demandada. IV. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes de los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo según el caso. V. Que, no se condena en costas a la

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al Artículo 459 N° 6 del mismo texto legal, toda vez que, a su juicio, el

Fallo

se declara: Que se configuró en la especie una relación laboral, y que, en definitiva, era la actora una trabajadora dependiente de la demandada, desde el 10 de noviembre de 2014 al 31 de diciembre de 2022. II. Que, se ACOGE LA DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, deducida por la actora en contra de la demandada, ambas ya individualizadas, y, en consecuencia, se declara: a) Que el despido habido el 31 de diciembre de 2022 fue carente de causal y no cumplió las formalidades legales; b) Que se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.017.110, promedio de las últimas tres remuneraciones. c) Que se condena a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio correspondientes a ocho años, por una suma de $8.136.880. d) Que, se condena a la demandada en virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, a pagar el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio correspondiente a $4.068.440. e) Que, se condena a la demandada al pago de feriado legal demandado, por una suma de $1.186.640. f) Que, se condena a la demandada al pago de feriado proporcional demandado, por una suma de $67.808.- III. Que SE RECHAZA LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO incoada por el demandante contra la demandada. IV. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes de los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo según el caso. V. Que, no se condena en costas a la demandada, por no haber re

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C.A. de Temuco Temuco, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Lautaro, en los autos RIT 0-9-2023; RUC 23- 4-0455346-1, se resolvió lo siguiente: I. Que, se acoge la acción de declaración de existencia de relación laboral deducida por doña Andrea Valesca Hermosilla Zapata, cédula de i

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