3º Juzgado de Letras de Ovalle

A.F.P. CAPITAL S.A. CON LUCIA VERONICA JULIA DONOSO

Rol

P-48-2020

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que mediante presentación de fecha 30 de enero de 2020 comparece don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en Pedro Pablo Munoz N° 360, Block 3, Piso 1, La Serena, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, entidad de Previsión Social, del mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra de LUCIA VERONICA JULIA DONOSO, ignora profesión, con domicilio en PARCELA 6 RAPEL SN, Monte Patria, por cuanto adeuda por concepto de cotizaciones previsionales morosas la suma $ 165.692.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo. Solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cantidad más reajustes, intereses, recargos y costas. Que con fecha 09 de septiembre de 2020 y a folio N° 10 de autos consta la notificación realizada por la Receptora Judicial doña Mariela Inostroza Rolack a la ejecutada de autos doña LUCIA VERONICA JULIA DONOSO a través del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que con fecha 11 de septiembre de 2020, comparece don SERGIO PERALTA MORALES, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna 448 oficina 132 de Ovalle en representación de doña LUCÍA VERÓNICA JULIA DONOSO, e interpone excepciones a la ejecución y solicita que la demanda sea rechazada con expresa condenación en costas. Funda la primera excepción del art. 464 nº 1 del código de procedimiento civil de incompetencia del tribunal ante quien se ha presentado la demanda debido a que se ha interpuesto demanda de una acción contra doña LUCIA VERONICA JULIA DONOSO quien se domicilia en calle Christiensen N°762 Las Condes Región Metropolitana, y no en Parcela Seis Rapel S/N, Monte Patria, señalando que este tribunal es incompetente para conocer de ésta demanda porque el tribunal competente es el de Santiago. Interpone además una segunda excepción basada en la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el titulo tenga fuerza ejecu

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya. Agrega que incumpliendo el requisito legal en el modo de formular la demanda en conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del C.P.C, los hechos no han sido debidamente expuestos en la narración de los mismos por cuanto se dirige la demanda basado en un título inexistente. Código: CDXPXECXFCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que este error e ineptitud de la acción complica utilidad del título y lo hace perder también su fuerza ejecutiva conforme el art. 464 números 7 del Código de Procedimiento Civil, señala que en otras palabras el libelo es inepto porque los antecedentes de hecho impiden la cobranza del crédito, violando el art. 2 de la ley 17.322 que exige que para demandar en éstas causas que las resoluciones de cobranzas de deudas previsionales deben estar firmadas en forma mecanizada o electrónica avanzada, por los procedimientos que se autoricen en el reglamento que se dictará al efecto. Agrega que en esta causa no se ha cumplido con ningún requisito procesal para que sea considerado título ejecutivo ni con las formalidades que en la ley y reglamento se establecen, y que el demandante no tiene ninguna firma estampada mecánicamente por lo que no puede entenderse suscrita por la persona cuya rúbrica haya sido reproducida. En el caso de la firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 3º, 4º y 5º de la ley Nº 19.799 respectivamente. Finalmente interpone la excepción del pago de la deuda ya que la demandada ha sido debidamente enterada mediante el pago a la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, quien lo ha recibido a su conformidad, pero no lo ha imputado al crédito. Señala que el demandante no ha dado cuenta de dicho pago el que alegamos expresamente y será probado por esta vía, por lo que alega la excepción de pago del crédito. Que con fecha 21 de septiembre de 2020 a folio N° 13 el abogado de la parte ejecutante evacúa traslado respecto de las excepciones interpuestas por la ejecutada. Que con fecha 22 de abril de 2021 el tribunal declara admisible solamente la excepción de incompetencia del tribunal, recibiendo la causa a prueba y fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debía recaer la prueba. Que la parte ejecutante rindió prueba documental tendiente a acreditar sus alegaciones, consistente en: 1. Certificado de don Mario Alfonso Rodríguez Araya, que acredita que el periodo de Julio de 2019 se encuentra impago. 2. Certificado de don Iván Alejandro Delgado Muñoz, que acredita que el periodo de Julio de 2019 se encuentra impago. 3. Certificado de don Mariano Del Transito Luna Núñez, que acredita que el periodo de Julio de 2019 se encuentra impago. Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna. Código: CDXPXECXFCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que con fecha 15 de diciembre de 2021 s

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 464 del Código de Procedimiento Civil y la Ley N° 17.322, DL 3500 y 421 del Código del trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia alegada por la ejecutada con fecha 11 de septiembre de 2020. II.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta con fecha 30 de enero de 2020 por don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, y se ordena continuar con la ejecución, hasta que la ejecutada doña LUCÍA VERÓNICA JULIA DONOSO, haga entero y cumplido pago de lo adeudado respecto de los trabajores don Mario Alfonso Rodríguez Araya, don Iván Alejandro Delgado Muñoz, don Mariano Del Transito Luna Núñez, por el período de julio del año 2019, con sus intereses, reajustes y costas. Código: CDXPXECXFCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.-Que se condena en costas a la parte ejecutada por haber resultado totalmente vencida. Regístrese y notifíquese. Dictada por don PEDRO HICHE IRELAND, Juez Titular. RIT: P-48-2020 RUC: 20-3-0031878-K Proveyó el(la) Juez(a) del 3º Juzgado de Letras de Ovalle, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Ovalle a treinta de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: CDXPXECXFCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi

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Ovalle, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Que mediante presentación de fecha 30 de enero de 2020 comparece don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en Pedro Pablo Munoz N° 360, Block 3, Piso 1, La Serena, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital, entidad de Previsión Social, del mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra de LUC

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