ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A./ECOFOT LTDA
Rol
P-264-2022
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 9 de la Ley N°17.322 y 144 del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta a folio 18, y en consecuencia, se pone término a la ejecución. II.- Que, SE CONDENA a la parte perdidosa al pago de las costas de la causa, por haber resultado totalmente vencida. Código: DDPVXEHPYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. ROL P-264-2022. RUC 22- 3-0236850-7 Dictada por don GUSTAVO EDISON BENAVENTE MORA, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Constitución. Constitución, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Código: DDPVXEHPYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-29T13:15:36-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece COLMENA GOLDEN CROSS S.A, representada legalmente por doña Luz María Román Collao, ambas con domicilio en Los Militares N° 4777, Torre uno, piso quinto, Las Condes, quien de acuerdo con la resolución que acompaña, dictada en uso de la facultad que le confiere el artículo 2° de la Ley N° 17.322, interpone demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de ECOFOT LTDA , giro es otros servicios de apoyo a la Silvicultura N.C.P, representada legalmente por doña Marianela Del Pilar Cabezas Yevenes, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Prieto N°1040, comuna de Constitución, por cotizaciones previsionales morosas correspondientes a cada uno de los trabajadores, meses y montos que se indica en su presentación. Resolución N°262 -2022, de fecha 17 de octubre de 2022, por la cual el demandado adeuda la suma de $2.117.025.- Concluye solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva, acogerla y ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma $2.117.025.-, más los reajustes, intereses y recargos que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 18 compareció ECOFIT LIMITADA, R.U.T. 79.914.510-3, oponiéndose a la ejecución en virtud del artículo 5 de la Ley N°17.322, en particular a través de la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, argumentando que la Resolución Exenta Nº262-2022 de fecha 17 de octubre del año 2022, fue generada por el demandante con el único objeto de crear un título ejecutivo, para el cobro de prestaciones adeudadas desde los años 2006 y 2007, respecto de las cuales han transcurrido más de 15 años desde que la deuda fue exigible para su cobro. A mayor abundamiento, la relación laboral de los trabajadores con la empresa es inexistente, puesto que esta última, si bien, aún tiene existencia legal y jurídica, se encuentra sin movimiento hace años. Agrega que la demanda intenta revivir obligaciones a todas luces prescritas, en un actuar que considerará negligente, conforme lo dispone el artículo 4 bis de la Ley N°17.322, al no entablar la demanda ejecutiva dentro del plazo de prescripción. Concluye solicitando tener por opuesta la excepción de prescripción a la ejecución de autos, acogerla, negando lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: Que, a folio 26 la demandante respondió el traslado conferido, allanándose a la excepción de prescripción opuesta, solicitando no ser condenada en costas, por no mediar oposición y de lo dispuesto en el Código: DDPVXEHPYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que estima haber tenido motivo plausible para litigar. En virtud de lo ant
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 9 de la Ley N°17.322 y 144 del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta a folio 18, y en consecuencia, se pone término a la ejecución. II.- Que, SE CONDENA a la parte perdidosa al pago de las costas de la causa, por haber resultado totalmente vencida. Código: DDPVXEHPYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. ROL P-264-2022. RUC 22- 3-0236850-7 Dictada por don GUSTAVO EDISON BENAVENTE MORA, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Constitución. Constitución, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Código: DDPVXEHPYXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-29T13:15:36-0300
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Constitución a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece COLMENA GOLDEN CROSS S.A, representada legalmente por doña Luz María Román Collao, ambas con domicilio en Los Militares N° 4777, Torre uno, piso quinto, Las Condes, quien de acuerdo con la resolución que acompaña, dictada en uso de la facultad que le confiere el a
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